Resolución Nº 137/08 de 07 de Mayo de 2008

La Plata, 07 de mayo de 2008.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Provincial Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el contrato de concesión suscripto, lo actuado en el Expediente Nº 2429-4945/2008, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el Visto, tratan sobre el relevamiento y envío de la información referente a la Calidad de Servicio Técnico correspondiente al noveno semestre de control de la denominada Etapa de Régimen, por parte de la COOPERATIVA ELECTRICA DE CORONEL PRINGLES LIMITADA, para con este Organismo de Control;

Que la Gerencia de Control de Concesiones, informa que "… la Resolución OCEBA Nº 292/04, establece un plazo de cuarenta y cinco días de culminado el semestre para la presentación de los Resultados Semestrales, que para el caso que nos ocupa, se venció el día 15 de noviembre de 2007..." (f. 6);

Que asimismo, agrega que "…esta Gerencia intimó mediante nota Nº 3120/07 la remisión de la información antes mencionada, sin que hasta la fecha haya sido satisfecha…";

Que concluye que debería instruir el pertinente sumario por incumplimientos observados en el relevamiento y entrega de la información;

Que llamada a expedirse la Gerencia de Procesos Regulatorios estimó que, de los antecedentes obrantes en el expediente y lo manifestado por la Gerencia preopinante, surge clara la responsabilidad de la Distribuidora por no acatar la Resolución OCEBA Nº 292/04 en cuanto al envío de la información de Calidad de Servicio y Producto Técnico;

Que, el punto 1, Subanexo D, "Normas de Calidad de Servicio Público y Sanciones" del Contrato de Concesión Municipal define a los efectos de controlar la calidad del...

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