Resolucion n° 07

EmisorDireccion Provincial de Cooperativas
Fecha de la disposición13 de Enero de 0005

RESOLUCION Nº 07

Mendoza, 5 de enero de 2005.

Visto el artículo 67º de la Ley Nacional Nº 20.337, la Resolución Nº 217/00 de la Unidad Coordinadora de Programas de Cooperativas y Mutuales y lo informado por el Area Contable, y

CONSIDERANDO:

Que las referidas normas dejan en claro que deben cumplirse dos condiciones para que las cooperativas puedan retribuir a sus Consejeros y Síndicos: 1º) que sea resuelta por Asamblea y 2º) que se trate de trabajo personal realizado por los Consejeros y/o Síndicos en cumplimiento de la actividad institucional;

Que existen condiciones cambiantes que pueden afectar dicha retribución tales como: a) renovación de Consejeros y Síndicos, b) cambio de funciones de los mismos durante el ejercicio, c) que las cooperativas entren en mora en el llamado a asamblea para tratar estados contables motivando la presentación fuera de término y mandatos vencidos, d) que se traten más de un ejercicio contable por asamblea, etc.;

Que resulta conveniente y necesario suministrar en forma clara y transparente a los asociados de las cooperativas que deben tratar los balances anuales de éstas, cómo se utilizan los fondos que aportan para el cumplimiento del objeto social y merituar acabadamente el desempeño de los integrantes del Consejo de Administración y Sindicatura;

Que la Ley Provincial Nº 5.316 confiere a esta Gerencia facultades para dictar resoluciones en materia cooperativa y promover el perfeccionamiento de la legislación cooperativa;

Por ello, y en uso de las facultades que le confiere la Ley Provincial Nº 5.316;

EL GERENTE DE LA UNIDAD COORDINADORA DE PROGRAMAS DE COOPERATIVAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Derógase la Resolución Nº 217/00.

Artículo 2º

La retribución de Consejeros y Síndicos de las Cooperativas será resuelta en forma anual y al tratarse el cierre de cada ejercicio económico en Asamblea General Ordinaria incluyéndose como un punto expreso del orden del Día de la misma y previo al efectivo pago o acreditación del mencionado concepto. En ningún caso se entenderá que las retribuciones fijadas se cumplirán o renovarán automáticamente una vez finalizado el ejercicio económico para el cual se consideraron.

Artículo 3º

En la asamblea en la cual se trate la retribución de Consejeros y/o Síndicos deberá determinarse la cuantía y periodicidad de los montos imputados a tales erogaciones, debiendo la misma determinar quiénes...

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