Resolución Nº 570/07 de 07 de Noviembre de 2007

La Plata, 7 de noviembre de 2007.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T. O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente Nº 2429-4453/2007, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones indicadas en el Visto, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) realizó una presentación ante este Organismo de Control solicitando la baja en el sistema de análisis de interrupciones, de los cortes de suministro ocurridos en el ámbito de la Sucursal Bahía Blanca, los días 24, 28 y 30 de septiembre de 2007;

Que la Distribuidora expresa que la interrupción fue solicitada por el único cliente afectado -EDGARDO RODRIGUEZ - NIS Nº 2522425, Nº 2522426, Nº 2526156 y NIF Nº 2535017, Nº 2535018 y Nº 2538580, para realizar tareas de mantenimiento (f. 3);

Que presenta como prueba, nota de solicitud de corte de suministro (f. 1) y Protocolo de Cálculo de Contingencias (f. 2);

Que habiendo tomado intervención la Gerencia Control de Concesiones, a través del Area Control de Calidad Técnica, concluyó que: "...De la lectura de las actuaciones se concluye, que la interrupción del suministro fue solicitada a la Distribuidora por el único cliente, para realizar tareas dentro de la propiedad, consideramos que la Distribuidora, puede dar de baja del Sistema de Análisis de Interrupciones de Suministro a la finalización del semestre..." (f. 6);

Que llamada a intervenir la Gerencia de Procesos Regulatorios señaló que si bien, el Contrato de Concesión estipula que la única causal de exclusión de responsabilidad es la fuerza mayor...

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