RESOLUCION Nº 053
Fecha | 04 Febrero 2019 |
Número de registro | 27646 |
Fecha de publicación | 31 Enero 2019 |
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,
VISTO:
Visto el expediente N° 02101-0018793-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las competencias conferidas en la Ley Nº 11.717 y Decreto Nº 1.292/04, establece que la ex Secretaría de Estado de medio Ambiente y Desarrollo Sustentable era la autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca (Ley Nº 4.830 y Decreto 4.148/63, normas modificatorias y complementarias de los mismos o las que en un futuro la sustituyan) funciones actualmente asignadas al Ministerio de Medio Ambiente a través de su Sub-Secretaría de Recursos Naturales;
Que la Resolución N° 0025/03, emanada de la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, en su artículo 10°, dispone que los contingentes de turistas extranjeros deberán ser acompañados por al menos un Baqueano-Guía de Turismo de Caza;
Que asimismo la norma citada en el considerando precedente, en su artículo 11° establece que para obtener la Licencia Habilitante de Baqueanos-Guías de caza y pesca para turismo extranjero, los postulantes deberán asistir y aprobar el curso dictado por la entonces Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;
Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las leyes N° 11.717 y Nº 13.509, Orgánica de Ministerios;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Prorrogar a partir del 1º de Febrero hasta el 31 de Diciembre del 2.019, como Baqueanos-Guías de caza y pesca para turismo extranjero a las personas incluidas en la nómina, que como Anexo I forma parte integrante del presente decisorio.-
ARTICULO 2°.- El Baqueano-Guía de Turismo de Caza y Pesca designado en el artículo precedente, de conformidad con lo dispuesto por la normativa legal vigente invocada en los considerandos del presente acto administrativo, tiene como objetivo garantizar que las personas integrantes de cada uno de los contingentes por él guiados cumplan con la normas establecidas de caza deportiva dentro del ámbito provincial.-
ARTICULO 3°.- El Baqueano - Guía de Turismo de Caza y Pesca, será el encargado en cada salida de caza de confeccionar las Planillas Individuales de Caza de cada turista.-
ARTICULO 4°.- El Baqueano - Guía de Turismo de Caza y Pesca será solidariamente responsable, junto con la empresa que lo contrate, de las infracciones que pudieran cometer los turistas de cada contingente.-
ARTICULO 5°.- El incumplimiento a lo establecido por los artículos 2°, 3° y 4º de la presente, será causal de caducidad de la designación otorgada.-
ARTICULO 6°.- Las designaciones establecidas en el artículo primero de la presente, caducarán automáticamente el 31 de diciembre del 2.019.-
ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
ANEXO
Apellido y Nombre Nº de Documento
Acevedo, José 37.407.999
Aguiar, Nicolás Ramón 21.599.939
Álvarez, Claudio 30.005.848
Blanco, Brian 38.727.095
Boxler, Jorge Fabian 26.967.654
Bugnon, Fabián 32.644.989
Cabrera, David 29.687.275
Cardozo, Viviana 22.537.724
Castillo, Marcelino 13.191.632
Chaua, Romina 23.183.468
Constante, Marcos 31.021.623
Contreras, Cristian 28.582.234
Coria, José 32.644.713
Druetto, Tomas 29.479.836
Escobar, Walter 32.644.844
González, Franco 35.769.918
Greco, Marcos Alberto 14.248.096
Greco, Maximiliano 33.962.612
Iñiguez, Gastón 30.872.883
Ledesma, Jorge 16.372.753
Lucero, David 27.518.363
Ludueña, David 24.278.626
Lutri, Patricio 34.827.081
Lutri, Roberto 12.348.783
Martínez, Néstor 17.296.615
Merlo, Juan Gustavo 25.297.363
Merzuet, Raúl 8.434.141
Minutti, Gabriel 16.850.086
Ojeda, David 34.526.526
Pascual, Miguel 26.509.723
Pereyra, Emanuel 34.684.842
Pérez, Luis Alberto 14.556.576
Ramos, Ángel 26.149.548
Ríos, Jorge 17.111.626
Romero, Julio 20.191.710
Silva, Federico 29.965.523
Vieux, Maxime 95.400.272
Villemin, Frederick 11CV13497
Villarreal, Nelson 17.705.321
Visintini , Héctor 38.477.410
Zanabria, Carlos 25.383.618
S/C 27646 En. 31 Feb. 4
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