Resolución Nº 3187 de 05 de Noviembre de 2008

Fecha de disposición05 Noviembre 2008
Fecha de publicación19 Noviembre 2008
Número de Gaceta26022

DEPARTAMENTO JUDICIAL SAN ISIDRO Dispone la disolución de los Tribunales de Menores 2, 3, 4 y 5 y fija el día 28 de noviembre de 2008 como fecha de efectivo funcionamiento de los órganos del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil.

Res. Nº 3187

La Plata, 5 de noviembre de 2008.

VISTO Y CONSIDERANDO: Lo dispuesto por las Leyes 13.298 y 13.634 y sus modificatorias, por las que se establece el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños.

Que en pos de poner en funcionamiento los órganos del nuevo fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, este Tribunal ha dictado los decisorios nros. 1214, 1215, 1216, 1217 y 1218 de fecha 21 de mayo ppdo., nro. 1373 de fecha 4 de junio ppdo., y los Acuerdos 3349, 3370, 3374, 3381 y 3388.

Que por Resolución nº 1287/08 se estableció un plan de implementación de los nuevos órganos del fuero de Responsabilidad Penal Juvenil en los distintos Departamentos Judiciales, en coordinación con el Poder Ejecutivo y el Ministerio Público, disponiéndose paulatinamente el inicio de actividades en distintas departamentales.

Que el Poder Ejecutivo ha dictado los Decretos por los cuales se designó a los magistrados de los órganos del nuevo fuero que funcionarán en el Departamento Judicial de San Isidro, incluso los que tendrán sede en Pilar, con excepción de los correspondientes a los Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil nº 3 y de Garantías del Joven nº 3 sitos en la ciudad de San Isidro.

Que en lo atinente a los organismos con asiento en la localidad de Pilar, según se desprende de lo informado por el área técnica específica del Tribunal, no se encuentran dadas las condiciones edilicias que permitan implementar su puesta en funcionamiento.

Que por lo expuesto se torna necesario arbitrar las medidas tendientes a disponer el inicio de actividades de los Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil nºs 1 y 2 y de Garantías del Joven nºs 1 y 2 de San Isidro, teniendo para ello en cuenta los informes elaborados por la Secretaría de Planificación, las Subsecretarías de Administración y Personal, y el decisorio nº 3398.

Que además ha de determinarse la modalidad para la asignación de causas en razón de la competencia asignada por el art. 92º de la Ley 13.634 (texto s/Ley 13.821), teniendo en cuenta para ello el principio rector del fuero que hace al interés superior del niño, el criterio sustentado por este Tribunal en las Res. 1707, 1708, 1709 y 1710/08, y la carga laboral de los Juzgados de Garantías del...

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