Resolución Nº 407/08 de 05 de Noviembre de 2008

La Plata, 5 de noviembre de 2008.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformada por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente Nº 2429-5811/2008, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado a la COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DE JUAREZ LIMITADA toda la información correspondiente al período comprendido entre enero y junio de 2008, de la denominada Etapa de Régimen, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Servicio Comercial;

Que la Concesionaria Municipal remitió las diferentes constancias con los resultados del período en cuestión;

Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo a fs. 4/88 y del informe del auditor, obrante a fs. 89/103, el Área Control de Calidad Comercial, de la Gerencia Control de Concesiones, destacó que de en el período auditado no se produjeron apartamientos a los índices de calidad comercial (f. 104);

Que de ello se desprende que no existen en el período antes indicado, conductas penalizables, por parte del concesionario auditado;

Que, en definitiva, no se ha verificado ni incurrido en los apartamientos a los límites de calidad exigidos en el Subanexo D, "Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones", artículo 5.5 "Sanciones por apartamientos a los límites admisibles" apartado 5.5.3 "Calidad de Servicio Comercial", del...

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