Resolución Nº 0465

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2017
EmisorEnress
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2016

ENRESS

RESOLUCIÓN Nº 0465

SANTA FE, 19-05-2016

AUTOS y VISTOS estos caratulados: “Gerencia de Control de Calidad – Solicita establecer condiciones diferenciales para Servicios de Agua que operan fuera del área de Prestación Provincial” (Expte. N° 16501-0021440-0); y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la Gerencia de Control de Calidad ha efectuado evaluación de la situación de la prestación de los servicios fuera del ámbito de Aguas Santafesinas S.A. en lo que refiere a la calidad del agua suministrada a fin de actualizar las pautas diferenciales otorgadas oportunamente a cada uno de ellos;

Que el Artículo 65º de la Ley Nº 11220 obliga a los Prestadores a cumplir con el Límite Recomendado fijado en el Anexo A a partir de Diciembre de 1998, encontrándose entre las funciones del ENRESS instar a los Servicios a cumplir con la legislación vigente con el objeto de garantizar una prestación del servicio en forma adecuada y segura en forma continua;

Que los Servicios de Agua fuera del área abastecida por ASSA son 404 estando los mismos a cargo de Comunas, Municipios y Cooperativas de los cuales 374 son abastecidos por agua subterránea; comprendiendo dicho total también a los servicios sin red de distribución que suministran agua tratada en bidones, y que alcanzan un total de 64;

Que los restantes 310 servicios poseen red de distribución, contando en algunos casos con suministro complementario de agua tratada cuando la calidad del agua de red no alcanza a cumplir con la normativa vigente;

Que destaca el área interviniente que por Resolución Nº 711/15 ENRESS los Prestadores a cargo de provisión de agua potable fuera del área de prestación provincial actualmente obligados a contar con un servicio complementario de entrega de agua en condiciones de calidad fijadas en el Anexo A de la Ley Nº 11220 y que en un futuro lo estuvieren, deberán poner a disposición de los usuarios agua potable a razón de cinco (5) litros diarios por habitante para su hidratación y la preparación de alimentos;

Que asimismo se pone de manifiesto que en nuestra Provincia permanentemente se habilitan nuevos Servicios de Agua, que en muchos casos debido a las características físico-químicas de sus fuentes de abastecimiento no alcanzan a cumplir con los niveles de calidad fijados por el Anexo A de la Ley Nº 11220;

Que mediante las Resoluciones Nº 385/02, 895/05 y 171/06 (Plazos para cumplir límites de Arsénico, Nitratos y Fluoruros) y 740/07, 947/10, 474/11 y 1130/12 (Plazos para cumplir límites de Sodio, Residuos Secos a 180º C, Alcalinidad Total, Dureza Total, Cloruros, Sulfatos, Hierro y Manganeso), oportunamente, el ENRESS otorgó a los Prestadores plazos para alcanzar los niveles de calidad de agua fijados en el Anexo A de la Ley Nº 11220. A la fecha de la presente los plazos concedidos se encuentran vencidos;

Que en virtud de lo expresado precedentemente, el área opinante, teniendo en cuenta la experiencia acumulada durante la vigencia de las citadas resoluciones, aconseja el dictado de una nueva normativa acorde a la realidad actual de los Servicios de Agua que operan fuera del área de Prestación Provincial;

Que fundamenta lo solicitado en que la calidad del agua que suministran una importante cantidad de los Servicios de la Provincia, fuera del área servida por ASSA, que se surten de agua subterránea presentan en la fuente anomalías químicas de distinta magnitud e importancia sanitaria, cuya corrección requiere de la implementación de obras y/o instalaciones que en la mayoría de los casos, por el costo que demanda su ejecución no pueden ser afrontadas por los Prestadores;

Que la solución de fondo a la problemática de calidad de agua planteada consiste en que la Provincia habilite el sistema de acueductos proyectado, con el fin de proveer agua de buena calidad a los distintos Servicios, como así también actualizando los niveles de calidad exigidos por la legislación vigente;

Que expresa el área interviniente que es dable mencionar que los proyectos de acueductos no sólo han sufrido demoras, sino también han sido revisados, actualizados y extendidos a toda la Provincia de Santa Fe y con ello fue ampliada la expectativa a Prestadores anteriormente no incluidos en el programa sanitario provincial;

Que hasta tanto la Provincia habilite el sistema de acueductos proyectado o las posibilidades técnico-económicas de los distintos servicios les permitan cumplir con el Anexo A de la Ley Nº 11220, como así también se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR