Resolucion N° 045

Fecha de Entrada en Vigor23 de Marzo de 2017
EmisorCOLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 2° CIRC.
Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2017

RESOLUCION N° 045

Rosario, 25 de Noviembre de 2016

VISTO,

La necesidad de establecer un instructivo que reúna todas las normativas, disposiciones e información referentes al acto eleccionario para la renovación de autoridades del Colegio a realizarse en el año 2017, y;

CONSIDERANDO,

Que deben cumplirse los requisitos legales y estatutarios adecuándolos a las actuales circunstancias;

Que la adecuación final, estará contenida en la nueva Ley de Ejercicio Profesional y en el nuevo Estatuto;

Que es necesario garantizar a través del acceso a la información, la más amplia participación de todos los colegiados electores;

POR ELLO

EL CONSEJO ASESOR DEL COLEGIO

DE MEDICOS VETERINARIOS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION

RESUELVE

Art. 1 Ratificar la vigencia de las normas dictadas por este cuerpo al respecto (Res. 570/91) que establece:
  1. Condiciones a cumplir por parte de los colegiados electores:

    Estar al día con sus obligaciones de Tesorería del Colegio, al cierre del padrón el 31 de Enero del año electoral, esta efectivización podrá operarse hasta antes de iniciarse el escrutinio electoral;

  2. Condiciones a cumplir por parte de los colegiados para ser candidato para las elecciones:

    Tanto en listas oficializadas como cuando se dé lista de padrón completo, deberán los candidatos estar al día con sus obligaciones de Tesorería 24 horas posteriores al cierre del período de presentación de listas, comunicación que deberá controlar y hacer saber la Junta Electoral.

Art. 2 Ratificar la vigencia de las normas dictadas por este cuerpo respecto del procedimiento de comunicación con los electores (Res.32/13).

Las notificaciones a los colegiados del reglamento de elecciones, como así las listas habilitadas, material para votar y demás comunicaciones serán efectuadas por correo simple y correo electrónico, sin perjuicio de hacerlo por el Boletín Oficial de la Provincia, y en medios de comunicación masivos que considere. La...

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