RESOLUCION N° 0425
Número de registro | 28869 |
Fecha | 11 Julio 2019 |
Emisor | ENRESS |
SANTA FE, 19/06/2019
AUTOS Y VISTOS la Ley N° 12913; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 12913 se constituyeron en la Provincia de Santa Fe los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo, con el carácter de órganos paritarios con participación de trabajadores/as y empleadores, destinados a supervisar, con carácter autónomo y accesorio del Estado, el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de control y prevención de riesgos laborales y también la consulta regular y periódica de las actuaciones de las empresas, establecimientos empresarios y dependencias públicas en materia de prevención de riesgos;
Que los referidos Comités tiene por misión velar y promover la protección de la vida y salud de los/as trabajadores/as, cualquiera fuera la modalidad o plazo de su contratación o vínculo laboral y el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo;
Que el ámbito de aplicación es, entre otras, las dependencias públicas de cincuenta (50) o más trabajadores/as, radicadas en la Provincia de Santa Fe;
Que en el Capítulo III-Constitución y Composición de la Ley 12913 en el art. 9° dispone que los representantes de los/as trabajadores/as en los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo serán designados según la cantidad de empleados/as;
Que este Organismo se halla en la escala de 50 a 500, por lo que los representes a designar por las partes deben ser 3 (tres);
Que en este Organismo la representación de la parte empleadora estará a cargo de 3 (tres) miembros del Directorio, entre ellos la Sra. Presidente y dos (2) vocales;
Que en representación de las entidades sindicales representativas del personal se han elegido a los agentes: Lic. María Cecilia Carnelli y CPN Alejo Giussani por Santa Fe y Prof. María Cristina Soria por Rosario; con mandato por 2 (dos) años;
Que conforme lo establecido en el art. 19 de la Ley 12913 y Decreto Reglamentario se ha procedido a elaborar el Reglamento Interno del referido Comité;
Que en esta instancia corresponde formalizar la integración del Comité de Salud y Seguridad del Trabajo en el ámbito de este Organismo y la aprobación del Reglamento Interno de funcionamiento del mismo;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso k) de la Ley 11220 y Ley 12913;
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR
DE SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Impleméntase en el ámbito de este Ente Regulador de Servicios Sanitarios el Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo, constituido en la Provincia de Santa Fe por Ley 12913 y Decreto Reglamentario N° 396/09, el cual está formado por la parte empleadora por tres (3) miembros del Directorio y dos (2) delegados por el Sindicato Santa Fe Trabajadores de Obras Sanitarias y uno (1) por el Sindicato Rosario de Trabajadores de Obras Sanitarias.
ARTICULO SEGUNDO: Intégrase el Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo, constituido en la Provincia de Santa Fe por Ley 12913 y Decreto Reglamentario N° 396/09 por la parte empleadora por tres miembros del Directorio, y por los trabajadores/as:
-Sindicato Santa Fe Trabajadores Obras Sanitarias:
Lic. María Cecilia Carnelli
CPN Alejo Giussani
-Sindicato Rosario Trabajadores Obras Sanitarias:
Profesora María Cristina Soria.
ARTICULO TERCERO: Apruébase el Reglamento Interno del Comité Mixto de Salud y Seguridad del Trabajo implementado en el ámbito de este Organismo, que como Anexo Único forma parte de la presente.
ARTICULO CUARTO: Poner la presente en conocimiento del Registro Provincial de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe,creado en el art. 32° de la Ley 12913.
ARTICULO QUINTO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por Resol. N° 007/06 TCP (t.o. Resol. N° 52/18 TCP),publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Hecho, archívese.
FDO. DRA. ANAHI RODRIGUEZ (PRESIDENTE)-ARQ. HORACIO BERTOGLIO (VOCAL)-ARQ. OSCAR URRUTY (VOCAL)
ANEXO ÚNICO RESOLUCION N°
Reglamento Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo
Artículo 1: Objetivos
El Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo tiene por objeto velar y promover la protección de la vida y la salud de los/as trabajadores/as, cualquiera sea su modalidad o plazo de su contratación o vínculo laboral y el mejoramiento de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
De acuerdo al Art. 19 de la Ley 19.213 y su Decreto Reglamentario 396/09 se acuerda entre los integrantes del comité de salud y seguridad del ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE el presente Reglamento Interno. Ambas partes se comprometen a delimitar las temáticas a tratar en éste Comité a lo vinculado con las Condiciones de Salud y Seguridad y Medio Ambiente de Trabajo.
Artículo 2: Órgano Paritario
Dada su condición de órgano de participación todo lo actuado se hará de forma conjunta y consensuada por escrito en el respectivo Libro de Actas con la presencia de ambas partes.
Los miembros del Órgano Paritario duran 2 años en sus funciones.
El Comité deberá elegir un Presidente y un Secretario de acuerdo al Art 16 de la Ley 12.913.
Son funciones del Presidente:
1.- Presidir las reuniones, siendo representante formal del Comité.
2.-Acordar las convocatorias de las sesiones y la fijación del orden del día, conjuntamente con el Secretario.
3.-Proponer al Comité la integración de Comisiones de trabajo que considere necesarias.
4.-Observar y hacer observar el presente Reglamento en todas sus partes, y dar cuenta al Comité cuando se transgreda el mismo
Son funciones del secretario:
1.- Conjuntamente con el Presidente, determinará la fecha y hora de convocatoria de las sesiones, el orden del día y contribuirá a la determinación del contenido y revisión de los actos.
2.- Recibir toda documentación referida al Comité.
3.- Redactar las actas de las sesiones.
4.- Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados por el Comité, con la firma del presidente.
5.- Facilitar a cualquier miembro del comité acceso a la información de la documentación del archivo sobre prevención de riesgos laborales.
Artículo 3: Funciones y atribuciones
1.- Fomentar un clima de cooperación en el organismo, entre trabajadores/as y empleadores a fin de promover la salud, prevenir los riesgos laborales y crear las mejores condiciones y medio ambiente de trabajo.
2.- Realizar periódicamente relevamientos destinados a la detección y eliminación de riesgos; cuando esto último no fuese posible, corresponderá su evaluación y puesta bajo control.
3.- Participar en la elaboración y aprobación de todos los programas de prevención de riesgos de la salud de los trabajadores. Puesta en práctica, evaluación y revisión de los planes y programas de prevención.
4.- Evaluar periódicamente el programa anual de prevención del organismo, hacer el balance anual y proponer las modificaciones o correcciones que estime necesarios.
5.- Colaborar, promover, programar y realizar actividades de difusión, información y formación en materia de salud y seguridad en el trabajo.
6.- Realizar por sí o disponer la realización de investigaciones en el organismo, en la materia de su competencia, para adoptar las medidas destinadas a la prevención de riesgos y mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo.
7.- Solicitar el asesoramiento de profesionales o técnicos consultores externos o de organismos públicos o privados, nacionales extranjeros o internacionales.
8.- Emitir opinión por propia iniciativa o a solicitud del empleador en la materia de su competencia. Cuando el empleador disponga cambios en el proceso productivo, en las instalaciones del organismo, en la organización del trabajo y de todo otro cambio que pudiera tener repercusión o incidencia directa o indirecta, en la salud de los/as trabajadores/as o en las condiciones de seguridad en el trabajo.
9.- Conocer y tener acceso a toda la información y resultados de las investigaciones llevadas a cabo por la autoridad de aplicación, y los profesionales o técnicos del organismo y de la ART.
10.- Poner en conocimiento del empleador las deficiencias existentes en la materia de su competencia y solicitar la adopción de medidas tendientes a la eliminación o puesta bajo control de los riesgos ocupacionales.
11.- Peticionar ante la autoridad de aplicación su intervención en los casos en que crea conveniente para salvaguardar la salud y seguridad en el trabajo o ente incumplimiento de las normas legales, convencionales y reglamentarias vigentes en la materia, comunicando la disposición o autorización de la paralización de las tareas en caso de peligro grave e inminente para la salud o vida de los trabajadores.
12.- Velar por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales vigentes.
13.- Acompañar las inspecciones de la Autoridad de Aplicación en las visitas que estos realicen y formulándole las observaciones que estime oportunas.
14.- Investigar y Analizar todos los accidentes graves y las Enfermedades Profesionales que devengan de las actividades del organismo.
15.- Los procedimientos, contenido y organización de las actividades de información y formación de los trabajadores en materia de salud y seguridad.
16.- La designación por parte del empleador de trabajadores para ocuparse de las funciones de brigadistas de primeros auxilios, la determinación de dichas funciones y la evaluación y cumplimiento.
17. – Incorporar el “Protocolo de Actuación de prevención, control, atención, sanción, capacitación y protección de los/las trabajadores víctimas, denunciantes y/o testigos de violencia ambientes de trabajo”.
Artículo 4: Competencias y facultades del comité
a. Los miembros del Comité tienen derecho a acceder en tiempo útil a la información que necesiten para el cumplimiento de sus funciones y libre acceso a los sectores donde se realicen tareas.
b. Capacitarse adecuadamente para el cumplimiento de sus funciones, debiendo los empleadores prestar...
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