Resolución Nº 034/17 Gral
Fecha de Entrada en Vigor | 20 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Administración Provincial de Impuestos |
Fecha de la disposición | 11 de Enero de 2017 |
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCIÓN Nº 034/17 GRAL
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,
04/12/2017.
VISTO:
El expediente Nº 13301-0280688-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto por la Ley 13.645 que incorporó un último párrafo al inciso n) del artículo 7° de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias), y;
CONSIDERANDO:
Que la base imponible para tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inherente a las operaciones realizadas por las entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley 21.526 y sus modificaciones, se encuentra prevista en el artículo 193 del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias);
Que la atribución interjurisdiccional de los ingresos correspondientes a los contribuyentes comprendidos en el régimen de la Ley de Entidades Financieras, debe efectuarse de acuerdo a las previsiones del artículo 8° del Convenio Multilateral y los lineamientos de la Resolución General (C.A.) N° 04/2014; ambas normativas estipulan las especificaciones que deberán tener en cuenta dichos contribuyentes, a los fines de la obtención de las proporciones atribuibles a los distintos fiscos en que operan, es decir el denominado “coeficiente de atribución”;
Que el inciso n) del artículo 7° de la Ley Impositiva Anual, establece las distintas alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que deben aplicar los bancos y otras instituciones comprendidas en la Ley Nacional N° 21.526, en función de los parámetros de ingresos allí previstos;
Que la incorporación que la Ley 13.645 ha efectuado al inciso n) del artículo 7° de la Ley Impositiva, establece una alícuota reducida del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del 1.50% (uno con cincuenta centésimos por ciento), exclusivamente para los intereses y ajustes por desvalorización monetaria correspondientes a créditos hipotecarios otorgados en nuestra jurisdicción provincial, a personas humanas, con destino a la adquisición, construcción, ampliación o refacción de vivienda única familiar;
Que el acceso a la precitada rebaja en la alícuota del tributo, se encuentra condicionado a la reducción de la cuota de los créditos hipotecarios otorgados en la Provincia de Santa Fe;
Que en tal sentido y ante inquietudes presentadas por las entidades bancarias o financieras, corresponde aclarar que, para acceder a los beneficios de la...
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