Resolución N° 0338
Fecha de Entrada en Vigor | 25 de Abril de 2017 |
Emisor | Dirección P Rovincial de Vivienda y Urbanismo |
Fecha de la disposición | 29 de Enero de 2017 |
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN N° 0338
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
23 FEB 2017
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0166781-4 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto del inmueble identificado como: MANZANA Nº 9650 –LOTE Nº 04 – (Calle Luciano Leiva N° 9674) - (2D) - Nº DE CUENTA 5116 0004-5- PLAN Nº 5116 – 100 VIVIENDAS - SANTA FE- (DPTO. LA CAPITAL), cuyatitular es la señora MARIA DEL VALLE IRMA ULLUA, según Contrato de Comodato de fs. 03, consistentes en la falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 98557 (fs. 59/60) manifiesta que de la constatación domiciliaria realizada en fecha 19/10/2015 y del posterior informe de la Secretaría General de Servicio Social surge que la vivienda no es ocupada por la titular. En la unidad se encuentra residiendo la señora Cristina Elena Budiño, junto a su esposo, dos hijos y una nieta. La entrevistada menciona que la titular le vendió la casa hace dos años aproximadamente (documento glosado a fojas 51). En cuanto a la situación económica, el señor Robles (esposo de la ocupante) realiza trabajos de plomero - gasista encontrándose inscripto como monotributista, por lo cual percibe un ingreso mensual de $ 8.000;
Que del estado de cuenta -de fecha 29/10/15- glosado a fojas 58, se observa que se adeudan 26 cuotas por un total de $ 240,79;
Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso queno solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del contrato oportunamente suscripto con la beneficiaria;
Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos. Mediante este procedimiento se estará garantizando a la administrada su derecho de defensa;
Que...
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