Resolución Nº 0321/16 -TCP

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2017
EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2016

RESOLUCIÓN Nº 0321/16 -TCP

SANTA FE, 22 de diciembre de 2016

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0076999-0 del registro de la Mesa General de Entradas y Notificaciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia, relacionado con el Proyecto de Escalafón para el Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente, CPN Oscar Marcos Biagioni, pone formalmente a consideración de los Vocales del Pleno el proyecto del Escalafón para el Personal de este Tribunal de Cuentas de la Provincia;

Que, habiendo tomado conocimiento del mismo, el Cuerpo Plenario no realiza objeciones, aprobándolo por unanimidad;

Que, el cuerpo normativo que se presenta está compuesto por 37 artículos, distribuídos en 10 capítulos. En ellos se regula el ámbito de aplicación, condiciones generales de ingreso, la carrera del agente y los distintos agrupamientos que nuclean a los trabajadores del Organismo;

Que, se utiliza una redacción sencilla, simple, para el entendimiento general del lector y de las autoridades que deberán respetar su aplicación. Se destaca además que preserva todos los derechos previamente establecidos en el antiguo régimen del Decreto 2695/83 (Escalafón para el Personal de la Administración Pública Provincial) con su correspondiente adaptación específica a este Organo de Control;

Que, como innovación, se establecen dos agrupamientos específicos nuevos (personal de informática y choferes), permitiendo de esta forma una regulación específica para el personal del sector;

Que, en lo concerniente a la remuneración del personal, se considera tanto la situación del actual proceso de equiparación con el Poder Legislativo, como una vez concretado éste, la previsión de adicionales y suplementos que en el futuro se dispongan;

Que, de esta forma, se viene a completar el plexo normativo iniciado con la aprobación del Estatuto (Resolución Nº 0109/16 TCP) y del Régimen de Licencias (Resolución Nº 0254/16 TCP), aplicables a la relación de empleo público que vincula a los trabajadores con este Tribunal de Cuentas, lo cual representa un aporte de consideración en un Estado de Derecho;

Que, este cuerpo normativo representa el sometimiento de las partes a reglas claras y precisas, en un marco conceptual del posicionamiento institucional del Organismo y la protección del derecho laboral, ambos con respaldo constitucional local;

Que, el texto así presentado, refleja el esfuerzo, las conquistas y el diálogo de generaciones de trabajadores como así también la dedicación y estudio de esta conducción para lograr una conciliación de derechos, obligaciones e identidad del Organismo;

Por ello, de acuerdo al voto unánime del Cuerpo Colegiado, y de conformidad con lo preceptuado en el inciso b) del artículo 200º de la Ley Nº 12510 -de Administración, Eficiencia y Control del Estado; en Reunión Plenaria de fecha 22-12-2016, registrada en Acta Nº 1516;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar para los agentes comprendidos en el Estatuto del Personal de este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, el “Escalafón del Personal”, que como ANEXO forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º

Derogar toda otra normativa de este organismo que se contraponga con la presente.

Artículo 3º

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio Web de este Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar.; notifíquese a las H. Cámaras Legislativas, comuníquese en novedades Intranet TCP, a los estamentos internos y; luego, archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN Germán Luis Huber-Vocal.

Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.

CPN Claudia Aragno-Secretaria de Sala II

ANEXO

ESCALAFÓN DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

ÁMBITO Y ESTRUCTURA ESCALAFONARIA

ARTÍCULO 1° Ámbito: Este escalafón es de aplicación al personal permanente comprendido en los alcances del Estatuto del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2° Estructura Escalafonaria: El presente Escalafón está constituido por categorías, correlativamente enumeradas de 1 (UNO) a 9 (NUEVE)

El personal comprendido en el mismo revistará, en alguno de los siguientes agrupamientos y en la categoría que le corresponda, de conformidad con las normas que para el caso se establecen:

Administrativo.

Profesional/Técnico

Informático.

Mantenimiento y Servicios Generales.

Choferes.

CAPITULO II Artículos 3 a 5

CONDICIONES GENERALES DE INGRESO

ARTÍCULO 3° El ingreso a este Escalafón se hará previa acreditación de las condiciones establecidas por el Estatuto del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia y cumplimiento de los requisitos que para cada agrupamiento se establecen en el presente.
ARTÍCULO 4° El ingreso sólo tendrá lugar cuando medien los concursos abiertos conforme a las disposiciones de la Resolución Nº 006/08 TCP y modificatorias o, cuando se cumplimenten los procedimientos de selección que determine la conducción del Tribunal con carácter general para cada función, a fin de acreditar idoneidad.
ARTÍCULO 5º El personal ingresará en la categoría inicial de cada agrupamiento, progresando en la carrera a partir del cumplimiento de los requisitos exigidos para cada categoría, salvo personal transferido titular de una categoría superior.
CAPITULO III Artículos 6 a 10

CARRERA ESCALAFONARIA

ARTÍCULO 6° La carrera escalafonaria es el progreso del agente en el agrupamiento en que revista, o en los que pueda revistar como consecuencia de cambio de agrupamiento producido de acuerdo con las normas previstas en el Capítulo IX.

Los agrupamientos se dividen en categorías que constituyen los grados que puede ir alcanzando el agente.

ARTÍCULO 7° El pase de una categoría a otra superior dentro del agrupamiento tendrá lugar cuando se hubieren alcanzado las condiciones que se determinan en los capítulos respectivos.
ARTÍCULO 8° Las promociones de carácter automático previstas en los diferentes agrupamientos, se concretarán en todos los casos y para todo el personal comprendido, el día 1º de enero siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos establecidos en cada caso.
ARTICULO 9º Producida una vacante en el tramo de promoción automática de cualquiera de los agrupamientos previstos en el presente régimen, el cargo presupuestario de la vacante se transformará automáticamente en la categoría de ingreso prevista para cada uno de los agrupamientos.
ARTICULO 10º En caso de que el Plenario del Tribunal de Cuentas establezca como condición o requisito el cumplimiento de determinada capacitación para acceder a una categoría superior, todos los postulantes podrán participar de la misma.
CAPÍTULO IV Artículos 11 a 14

AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 11º El agrupamiento administrativo está integrado por tres (3) tramos, de acuerdo con el siguiente detalle:
  1. Personal de Ejecución: Se incluirá a los agentes que en relación de dependencia con las jerarquías incluidas en los Tramos Supervisión y Superior, desempeñen funciones administrativas o especializadas, principales, complementarias, auxiliares o elementales.

    El tramo de ejecución comprenderá las categorías 1 a 2 inclusive.

  2. Personal de Supervisión: Se incluirá a los agentes que en relación de dependencia con el Personal Superior, cumplen funciones de supervisión directa sobre las tareas encomendadas al personal de este agrupamiento, o de fiscalización o inspección externa.

    Este tramo comprenderá las categorías 3 a 6 inclusive.

  3. Personal Superior: Se incluirá a los agentes que ejercen funciones de dirección, coordinación, planeamiento, organización, asesoramiento, fiscalización o inspección externa, a fin de elaborar o aplicar las políticas del organismo, leyes, decretos y disposiciones reglamentarias.

    Este tramo comprenderá las categorías 7 a 9 inclusive.

    INGRESO

ARTÍCULO 12°

El ingreso en el tramo de Ejecución de este agrupamiento será por el procedimiento de selección que determine el Plenario del Tribunal de Cuentas y...

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