RESOLUCIÓN Nº 031/22
Fecha | 10 Febrero 2022 |
Número de registro | 35496 |
Emisor | L.I.F. S.E. |
SANTA FE, 02 de febrero de 2022
VISTO
El Legajo Nº 21/22 mediante el cual la Gerencia de Administración Contable y Presupuestaria propone la actualización de los montos fijados por el “Reglamento General de Contrataciones” (Res. LIF Nº 033/16, del 28 de marzo de 2016, Publicada en el Boletín Oficial el 8 de abril de 2.016, modificada por Res. LIF Nº 225/19, del 16 de diciembre de 2019, B.O. 13 de enero de 2020), el Estatuto Social (T.O. Dec. Nº 606/11), la Ley Provincial Nº 11.657, las Leyes Nacionales Nº 20.705 y Nº 19.550, la Decisión Nº 77 de la Inspección de Farmacia; y,
CONSIDERANDO
Que la Gerencia de Administración Contable y Presupuestaria expone el incremento del índice de precios y la variación del tipo de cambio, indicando una inflación acumulada del 108,50% y una variación del tipo de cambio del 69,69%, resultando un promedio de 89,09%, desde la última modificación del “Reglamento…”, realizada el 16 de diciembre de 2019 (Res. 225/19), como fundamento económico para proponer la actualización de los montos fijados por el mismo para cada tipo de contratación (licitación, concurso y contratación directa).
Que el “Reglamento…” establece: “ARTICULO 10º. — MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. A los fines de establecer criterios objetivos para la selección del procedimiento de contratación conformes con la importancia económica de la operación, podrá seleccionarse el mismo según la siguiente escala: A) Hasta pesos cuatrocientos mil ($400.000): contratación directa. B) Más de pesos cuatrocientos mil ($400.000) hasta pesos seis millones ($6.000.000): licitación o concurso privados. C) Más de pesos seis millones ($6.000.000): licitación o concurso públicos. Cuando en el procedimiento de contratación prevalezcan criterios técnicos u otros no económicos, la escala precedente sólo tendrá valor subsidiario.
Que además el artículo 41 prevé: ―…La Gerencia General, o quien la reemplace o cumpla funciones por ella encomendadas, aprobará las contrataciones directas hasta pesos doscientos mil ($200.000) mediante la suscripción de la respectiva orden de compra, servicio o elaboración (…). Caja chica. Los pagos de compras menores hasta pesos dos mil ($2.000) que realicen los agentes, serán previamente autorizados por el gerente de cada sector.
Que conforme las consideraciones expuestas, propone elevar el monto estimado de los contratos a los fines de seleccionar el procedimiento de contratación, conforme la importancia económica de la operación: A) Hasta pesos setecientos cincuenta mil ($750.000): contratación directa. B) Más de pesos setecientos cincuenta mil ($750.000) hasta pesos once millones 2 ($11.000.000): licitación o concurso privados. C) Más de pesos once millones ($11.000.000): licitación o concurso públicos.
Que además, sugiere: A) Adecuar la autorización otorgada a la Gerencia General, o quien la reemplace o cumpla funciones por ella encomendadas, para aprobar las contrataciones directas hasta pesos cuatrocientos mil ($400.000) mediante la suscripción de la respectiva orden de compra, servicio o elaboración (cfr. arts. 11 y 41). B) Elevar el monto asignado para las contrataciones menores (caja chica) hasta pesos diez mil ($10.000) (cfr. 41 in fine).
Que consta la intervención de la Gerencia Legal y Técnica, concluyendo que ―…el Directorio está suficientemente habilitado para aprobar la propuesta de la Gerencia de Administración Contable y Presupuesto, relativa a la modificación de los...
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