Resolucion Nº 0276 / 16 Tcp

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2017
EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2016

TRIBUNAL DE CUENTAS

RESOLUCION Nº 0276 / 16 TCP

SANTA FE, 22 de noviembre de 2016

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0076542-2 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia- y la Resolución 0260/16 TCP, relacionado con la convocatoria al concurso para personas discapacitadas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la citada Resolución Nº 0260/16 TCP este Tibunal de Cuentas convoca a concurso abierto de antecedentes y oposición para proceder a la cobertura de vacantes de tres (3) cargos Nivel VI – Subnivel I (Categoría escalafonaria 1 – AgrupamientoAdministrativo - Decreto 2695/83 t.o.) en Planta de Personal Permanente aprobado por artículo 3º de la Resolución Nº 021/93 TCP y modificatorias, en el marco de la Ley N° 9325;

Que, en el quinto Considerando de la mencionada resolución se determina que el procedimiento de concurso se realiza con encuadre en la Ley Nº 9325 de Discapacidad, que instituye un sistema de protección integral que tiende a asegurar que personas con capacidades diferentes tengan oportunidad de desempeñarse en la comunidad en un rol equivalente al que ejercen el resto de las personas, así como también conforme a la obligatoriedad impuesta por el artículo 8º de la citada ley;

Que, la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Santa Fe manifiesta por nota de fecha 18-11-2016 que la resolución 0260/16 TCP tendría que utilizar el término “ personas con discapacidad” ya que que el témino acuñado “capacidades diferentes”, no cuenta con fundamento etimológico, médico, académico, y de ningún tipo que lo sustente;

Que, asimismo expresan que La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU recepta el término “ personas con discapacidad” y las define en su artículo 1º “ Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que los demás”

Que, en virtud de lo manifestado por la citada Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Santa Fe, el Cuerpo de Vocales considera que resulta correcto utilizar el término “personas con discapacidad” ya que es necesario que los conceptos estén expresados en un mismo sentido y significado,

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