RESOLUCION Nº 026/19

Número de registro30062
Fecha09 Diciembre 2019
EmisorADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 2 de Diciembre de 2019;

VISTO:

El expediente Nº 13301-0303871-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesalio y conveniente establecer, con la antelación debida el CALENDARIO DE VENCIMIENTOS de los gravámenes provinciales correspondientes al año fiscal 2020;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), resulta procedente que esta Administración Provincial de impuestos disponga el citado calendario de vencimientos;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 441/2019 de fs. 13, no encontrando objeciones que formular al acto propuesto;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Establécese para el año fiscal 2020 el siguiente calendario impositivo de vencimientos:

A) IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.

1. Contribuyentes del Régimen del Convenio Multilateral (Resolución General N° 11/2019 - Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77).

Fecha de vencimiento según terminación N1 CUIT.

(Dígito verificador)

Anticipos

El ingreso del Impuesto se efectivizará de conformidad a lo establecido en la RG N° 15/97, (t.o. s/RG N° 18/2014 y modificatorias) de la Administración Provincial de Impuestos.

4. La presentación de la Declaración Jurada Anual de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 201 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), resumiendo la totalidad de las operaciones del año 2019, vencerá:

Fecha de vencimiento según terminación N° de CUIT

(Dígito verificador)

0 a 2 3 a 5 6 a 7 8 a 9

24/08/2020 25/08/2020 26/08/2020 27/08/2020

5. La presentación de la Declaración Jurada Anual Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Convenio Multilateral año 2019 - Formulario CM05 - vencerá el 15 de mayo del año 2020- (Art. 2 - RG N° 11/2019 CA.)

6. REGIMEN SIMPLIFICADO Ley 13.617.

Pago TOTAL ANUAL - LIA art. 14 bis

AÑO FISCAL 2020 31/01/2020

B) IMPUESTO INMOBILIARIO.

1. URBANO

Cuotas Dígito de Control de la Partida

0-1 2-3 4-5 6-7 8-9

Cuota 1 20-02-2020 21-02-2020 26-02-2020 27-02-2020 28-02-2020

Cuota 2 20-04-2020 21-04-2020 22-04-2020 23-04-2020 24-04-2020

Cuota 3 16-06-2020 17-06-2020 18-06-2020 19-06-2020 22-06-2020

Cuota 4 18-08-2020 19-08-2020 20-08-2020 21-08-2020 24-08-2020

Cuota 5 19-10-2020 20-10-2020 21-10-2020 22-10-2020 23-10-2020

Cuota 6 16-12-2020 17-12-2020 18-12-2020 21-12-2020 22-12-2020

Pago TOTAL ANUAL

Para acceder al beneficio del 5% (cinco por ciento) de descuento, establecido por el art. 19 de la Ley 13.319 y por el Decreto Nº 4262/2012, los contribuyentes deberán cancelar totalmente el impuesto anual hasta la fecha de vencimiento que se dispone a continuación:

Cuota Dígito de Control de la Partida

0-1 2-3 4-5 6-7 8-9

Pago Total Anual 20/02/2020 21/02/2020 26/02/2020 27/02/2020 28/02/2020

2. RURAL

Cuotas Dígito de Control de la Partida

0-1 2-3 4-5 6-7 8-9

Cuota 1 20-02-2020 21-02-2020 26-02-2020 27-02-2020 28-02-2020

Cuota 2 16-03-2020 17-03-2020 18-03-2020 19-03-2020 20-03-2020

Cuota 3 18-05-2020 19-05-2020 20-05-2020 21-05-2020 22-05-2020

Cuota 4 16-07-2020 17-07-2020 20-07-2020 21-07-2020 22-07-2020

Cuota 5 16-09-2020 17-09-2020 18-09-2020 21-09-2020 22-09-2020

Cuota 6 16-11-2020 17-11-2020 18-11-2020 19-11-2020 20-11-2020

Pago TOTAL ANUAL

Para acceder al beneficio del 5% (cinco por ciento) de descuento, establecido por el art. 19 de la Ley 13.319 y por el Decreto N°426212012, los contribuyentes deberán cancelar totalmente el impuesto anual hasta la fecha de vencimiento que se dispone a continuación:

Cuota Dígito de Control de la Partida

0-1 2-3 4-5 6-7 8-9

Pago Total Anual 20/02/2020 21/02/2020 26/02/2020 27/02/2020 28/02/2020

C) PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULOS

Cuotas Dígito de Control del Dominio

0-1 2-3 4-5 6-7 8-9

1 ra. Cuota 20/02/2020 21/02/2020 26/02/2020 27/02/2020 28/0212020

2da. Cta. y única 15/04/2020 16/04/2020 17/04/2020 20/04/2020 21/04/2020

3ra. Cuota 16/06/2020 17/06/2020 18/06/2020 19/06/2020 22/06/2020

4ta. Cuota 14/09/2020 15/09/2020 16/09/2020 17/09/2020 18/09/2020

5ta. Cuota 16/11/2020 17/11/2020 18/11/2020 19/11/2020 20/11/2020

6ta. Cuota 14/12/2020 15/12/2020 16/12/2020 17/12/2020 18/12/2020

Pago TOTAL ANUAL

Para acceder al beneficio del, 5% (cinco por ciento) de descuento, establecido por el art. 19 de la Ley 13.319 y por el Decreto N° 4262/2012, los contribuyentes deberán cancelar totalmente el impuesto anual hasta la fecha de vencimiento que se dispone a continuación:

Cuota Dígito de Control del Dominio

0-1 2-3 4-5 6-7 8-9

Pago Total Anual 20/02/2020 21/02/2020 26/02/2020 27/02/2020 28/02/2020

D) IMPUESTO SOBRE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN,

Cuotas Vencimientos

1ra. Cuota - Anticipo 19/10/2020

2da. Cuota - Saldo 14/12/2020

E) IMPUESTO DE SELLOS.

Los contribuyentes y responsables que ingresen el gravamen por declaración jurada, deberán efectuar el depósito de conformidad a lo establecido en la Resolución General N° 11/03 y modificatorias de la Administración Provincial de Impuestos.

F) AGENTES DE RETENCIÓN - APORTES AL INSTITUTO BECARIO

Ley N° 8067 - Inc. a) Art. 4°— Modificada por Ley Nº 12.187.

El ingreso del aporte se efectivizará de conformidad a lo establecido en el articuló 2° de la presente resolución..

G) RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN Y CONTROL SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS - SIRCREB.

Las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, se ajustarán a las establecidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77.

H) SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN - SIRCAR.

Respecto a los vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los Agentes de Retención y Percepción incluidos en el SIRCAR, se estará al Calendario de Vencimientos establecido por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral 18.8.77.

I) GUARDERÍAS NÁUTICAS - AGENTES DE INFORMACIÓN.

(RG. 15/2014-API)

Información al: Vencimiento de la presentación

30 de Abril de 2020 22 de Junio de 2020

31 de Agosto de 2020 21 de Octubre de 2020

31 de Diciembre de 2020 22 de Febrero de 2021

ARTÍCULO 2° - De conformidad con las disposiciones en vigencia, los responsables designados como Agentes de Retención y Percepción enumerados en los puntos A)-3, E) y F) del Artículo 1°, deberán ingresar los impuestos retenidos o percibidos por quincena; la primera abarcará desde el día uno (1) hasta el día quince (15), y la segunda desde el día dieciséis (16) hasta fin de mes. El ingreso de dichos impuestos deberá ser efectuado de acuerdo al siguiente detalle:

1ra. Quincena de cada mes, el día 25 del mismo mes.

2da. Quincena de cada mes, el día 10 del mes siguiente.

Cuando los días 10 o 25 coincidieran con un día feriado, no laborable o inhábil el ingreso de los impuestos retenidos o percibidos deberá realizarse el día hábil inmediato siguiente a aquellos.

En los restantes casos, excepto para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Contribuyentes Locales y Convenio Multilateral, las fechas de vencimiento establecidas en la presente Resolución, se extenderán al primer día hábil siguiente si coincidiera con un día...

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