Resolución Nº 0220/17 - Tcp

Fecha de Entrada en Vigor20 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2017

TRIBUNAL DE CUENTAS

RESOLUCIÓN Nº 0220/17 - TCP

Santa Fe, 2 de noviembre de 2017

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0080778-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y;

CONSIDERANDO:

Que, a los efectos de otorgar eficiencia al sistema de notificaciones de este Tribunal de Cuentas, el Cuerpo Plenario evalúa alternativas para dotar de mayor celeridad los trámites administrativos que el ejercicio de su función jurisdiccional reviste;

Que, a tal fin se considera la aplicación analógica del Reglamento de Actuaciones Administrativas (Decreto 4174/15) para los procedimientos propios de este Órgano de Control Externo, de acuerdo con el criterio fijado en Acuerdo Plenario de fecha 27-07-2017 registrado en Acta Nº 1541;

Que, el artículo 76º de dicho cuerpo normativo dispone: “La Administración Pública Provincial podrá efectuar notificaciones por medios electrónicos conforme lo establece el artículo 21º inciso d). Estas notificaciones deberán realizarse de forma tal que permitan comprobar fehacientemente su recepción por el destinatario de la misma”;

Que, del análisis correspondiente a la aplicación del Sistema de Notificaciones previsto en el recientemente vigente Decreto Nº 4174/15, que actualizó el trámite de actuaciones administrativas para la Administración Central, resulta oportuno para este Tribunal comenzar a transitar similar recorrido con las notificaciones de actos administrativos y de vistas o traslados, propios del trámite procedimental de los Juicios de Cuentas y Juicios de Responsabilidad a realizar por las Secretarías de Sala y de Asuntos de Plenario a los Consejos de Administración de los Hospitales Descentralizados de la Provincia alcanzados por la Ley Nº 10608;

Que, teniendo en cuenta la existencia de correos oficiales, con dominios “@santafe.gov.ar” en uso por parte de este Tribunal, únicamente restaría exigir de los integrantes de los establecimientos hospitalarios, la apertura y fijación de un “domicilio electrónico oficial” en el que se consideren válidas todas las notificaciones que realice este Organismo en la tramitación de los Juicios de Cuentas y de Responsabilidad, redundando así en la consagración máxima de los Principios de Eficacia, Eficiencia, Economía y Transparencia;

Que, Fiscalía Jurídica del Organismo, en su Dictamen Nº 375/17, se expide favorablemente respecto de la validez del mecanismo propuesto, siempre que se mantengan los elementos esenciales de las notificaciones que son “...hacer conocer al interesado el acto que se pretende notificar en tiempo oportuno, su objeto esencial y de donde procede...”;

Que, el Cuerpo Plenario en Reunión de fecha 10-10-2017 registrada en Acta Nº 1550 decide por unanimidad que la Dirección General de Informática conjuntamente con la...

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