RESOLUCIÓN N° 0207 - TCP
Fecha | 18 Noviembre 2021 |
Número de registro | 34944 |
Emisor | Tribunal de Cuentas |
SANTA FE, 11 de noviembre de 2021
VISTO:
La Ley de Ministerios vigente -Nº 13920 modificada por Ley Nº 14038- y la Resolución del Tribunal de Cuentas Nº 0172/21, que dispone la atribución de competencias jurisdiccionales a los Vocales titulares del Tribunal de Cuentas de la Provincia y la composición de sus Salas; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 201º de la Ley Nº 12510 modificada por Ley Nº 13985, establece que “El Tribunal de Cuentas de la Provincia, funciona ordinariamente dividido en Salas, integrada cada una de ellas por el Presidente y dos Vocales...” ;
Que el artículo 2º del Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP, dispone que la integración de las Salas será conforme a la designación de los Vocales y a la identificación con las letras “A” y “B” que realice el Tribunal en Plenario; lo que implica que cada Vocal Jurisdiccional, es el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a cada una de las áreas institucionales que le fueran asignadas;
Que de acuerdo con las previsiones del artículo 6º de la citada Resolución Nº 0172/21 TCP: “Las Jurisdicciones residuales, con vigencia anterior a las Leyes Nº 12817, 13509 y 13920, que aún se encuentran con trámites pendientes continúan asignadas a la Sala y atribuida su competencia a la Vocalía Jurisdiccional que se encontraban durante su existencia.”;
Que en virtud de la disposición de orden general expuesta en el Considerando precedente, la competencia sobre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Residual queda asignada a la Sala I;
Que las Jurisdicciones que le sucedieron al aludido Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Residual son, el Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, ahora Residual, y el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos (Ley 13920 modificada por Ley 14038), cuyas competencias se encuentran asignadas actualmente a la Sala II y atribuidas a la Vocalía Jurisdiccional “A”;
Que en consecuencia, resulta conveniente que la Jurisdicción Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Residual se incorpore al mismo ámbito de control que sus sucesoras;
Por ello, en virtud de lo establecido por el artículo 201º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado - Nº 12510 modificada por Ley 13985-, el Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas -Resolución Nº 0054/18 TCP-; y, de conformidad a lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 11-11-2021,...
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