RESOLUCION Nº 02
Fecha | 09 Enero 2019 |
Número de registro | 29104 |
Emisor | INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS |
SANTA FE 31 JUL 2019
Y VISTOS
La Resolución General Nro. 89 del 29 de enero de 2018 en la cual se establece un criterio de de distribución de los trámites presentados ante la Inspección General de Personas Jurídicas.
Y CONSIDERANDO:
Lo establecido en el artículo 11 del decreto 3810/74 y teniendo en cuenta los procesos simplificación de trámites que se vienen implementando y la incorporación de las nuevas plataformas tecnológicas,expediente electrónico, proceso de digitalización y los avances implementados en tal sentido, todo lo cual se fue incorporando y desarrollando en mayor medida, con posterioridad al dictado de la Resolución General Nro. 89.
Conforme lo expuesto y con el fin de facilitar la realización de los trámites considero conveniente dejar sin efecto el artículo 1° la resolución mencionada, sin perjuicio de la facultad del Inspector General de organizar, dirigir y controlar la marcha de las oficinas tomando las providencias necesarias para su regular desenvolvimiento, lo que justifica la posibilidad específica de reorganizar la distribución de los expedientes de acuerdo a las necesidades del Organismo.
En cuanto a los Nodos y conforme lo establecido en el decreto 3810/74, y por resultar al mejor desenvolvimiento del Organismo considero oportuno mantener el criterio establecido en el artículo 2 de la Resolución General Nro. 89, ate
Que en función de la normativa citada y con el objeto expresado en los
EL INSPECTOR GENERAL DE
PERSONAS JURIDICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Dejar sin efecto el articulo 1 de la Resolución General Nro. 89 de éste Organismo en cuanto establecía: “la iniciación en la sede de I.G.P.J sita en la ciudad de Santa Fe con excepción de aquellas relacionadas con entidades domiciliadas en los departamentos: Belgrano, Caseros, Constitución, General López, Iriondo, San Lorenzo y Rosario las que deberán tramitarse en la delegación de la ciudad de Rosario”, dejando sin efecto dicha obligatoriedad.
ARTÍCULO 2°: Mantener que: “Los trámites iniciados en los Nodos N° 1 (Reconquista) y 2 (Rafaela) se remitirán a la Sede de la IGPJ en tanto aquellos presentados en el Nodo N° 3 (Venado Tuerto) serán enviados para su tramitación a la Delegación Rosario”.
ARTICULO 3º: El Inspector General de Personas Jurídicas de acuerdo a las necesidades funcionales del Organismo podrá re distribuir expedientes en forma distinta a donde se hayan iniciado de acuerdo al mejor funcionamiento del Organismo.
ARTICULO 4°: Regístrese,...
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