RESOLUCIÓN Nº 0189 - TCP

Fecha06 Enero 2020
Número de registro30187
EmisorTRIBUNAL DE CUENTAS

SANTA FE, 19 de diciembre de 2019

VISTO:

El expediente n.º 00901-0095149-8 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia, que tramita el período de receso del Organismo para enero de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 242° de la Ley N° 12510 confiere al Tribunal de Cuentas (TCP) la facultad para determinar los períodos durante los cuales quedarán suspendidos los plazos establecidos en el Título VI: Sistema de Control Externo del citado texto legal, por receso del Organismo;

Que el artículo 38° del Anexo del Reglamento Interno del TCP dispone que durante los recesos de cada año se suspende el funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus distintas dependencias; y, en consecuencia todos los plazos legales, a los efectos establecidos por el artículo 202º, inciso a), de la Ley Nº 12510, como asimismo para los juicios de cuentas y de responsabilidad;

Que a efectos de la implementación del receso, corresponde reglamentar cuestiones operativas referidas a los presupuestos, formas y procedimientos que deben observar los pedidos de habilitación de plazos, así como la organización del personal durante el mismo, especialmente en lo relativo al análisis de los decisorios a que hace referencia el artículo 202°, inciso a), de la Ley N° 12510, reglamentado por el mencionado artículo 38°;

Por ello en el marco de las competencias, atribuciones, deberes y facultades conferidos por la Ley N° 12510, de conformidad a lo legislado por los artículos 202° y 242° de la misma, de acuerdo con las disposiciones del “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe” (Resolución N° 0054/18 TCP); y, lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 19-12-2019 y registrada en Acta Nº 1661;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Disponer como período del receso correspondiente al mes de enero del año 2020, el comprendido entre los días 1° y 31 de dicho mes, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º: Durante el referido período, en razón del receso del Organismo previsto por el artículo 242°, segundo párrafo, de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, no se recibirán decisorios en sede alguna de este Tribunal a los efectos establecidos por el artículo 202º, inciso a), de la citada ley, quedando suspendidos los plazos establecidos en la Sección III, Capítulo I, Título VI.

Artículo 3º: Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, el Vocal a cargo de la Presidencia podrá habilitar los plazos a SOLICITUD DEBIDAMENTE FUNDADA para el tratamiento de los asuntos que a su juicio no admitan demora, por responder EXCLUSIVAMENTE A RAZONES DE EMERGENCIA y respecto de gestiones que requieren EJECUTORIEDAD INMEDIATA.

La referida solicitud deberá ser efectuada dentro de sus competencias, por el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, los Presidentes de las Honorables Cámaras Legislativas, el Gobernador de la...

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