RESOLUCIÓN Nº 0121 - TCP

Número de registro29335
Fecha09 Septiembre 2019
EmisorTRIBUNAL DE CUENTAS

SANTA FE, 2 de septiembre de 2019

VISTO:

El expediente n° 00901-0093116-2 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia, relacionado con el examen de las rendiciones de cuentas de percepción e inversión de fondos públicos que efectúen los responsables sometidos a tal obligación; y,

CONSIDERANDO:

Que el Presidente del Tribunal de Cuentas propone mediante Nota Nº 0054-19 a los Vocales, modificar los parámetros fijados por las Resoluciones TCP Nº 0006/93 y 0015/01 para el examen de las rendiciones de cuentas previsto en el artículo 202º inciso c) de la Ley Nº 12510, con el objeto de fortalecer la actividad de control del Órgano de Control Externo y jerarquizar las acciones desplegadas por su gestión;

Que el artículo 81° de la Constitución Provincial establece que compete al Tribunal de Cuentas, en los casos y en la forma que señale la ley, aprobar o desaprobar la percepción e inversión de caudales públicos y declarar las responsabilidades que resulten;

Que el artículo 202°, inciso c), de la Ley N° 12510 dispone que es competencia del Tribunal de Cuentas ejercer el control externo posterior del Sector Público Provincial No Financiero, mediante el examen de las rendiciones de cuentas, de percepción e inversión de fondos públicos que efectúen los responsables sometidos a tal obligación;

Que el artículo 219° de la citada ley prescribe que el Contador Fiscal que asigne el Tribunal, examinará la cuenta en los aspectos formal, legal, contable, documental y numérico, con sujeción a las normas de procedimiento e interpretación que dicte el Organismo;

Que el control administrativo de carácter revisivo se caracteriza por su selectividad, técnica de control que exige la elección de muestras representativas del universo sobre el que debe expedirse el controlante, evaluando el sistema de control interno de la Jurisdicción y otras circunstancias que debe considerar el profesional actuante, para decidir la amplitud de los procedimientos de auditoría a implementar;

Que a fin de tornar más eficaz el control revisivo de las aludidas rendiciones, resulta conveniente instruir a los Contadores Fiscales para que, una vez verificada la existencia de las rendiciones incluidas en los balances, realicen el examen de las cuentas en base a la elección de muestras representativas del universo sujeto a verificación, en un porcentaje no inferior al setenta por ciento (70%) del monto total rendido, el que puede reducirse hasta un mínimo del veinte por ciento (20%) para las rendiciones de cuentas de Gastos en Personal, porcentajes éstos que podrán ser ampliados a criterio del Contador Fiscal actuante cuando la evaluación del sistema de control interno u otras circunstancias así lo...

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