Resolucion Nº 0106

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2017
EmisorDirección P Rovincial de Vivienda y Urbanismo
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2017

DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESOLUCION Nº 0106

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

23 ENE 2017

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0172096-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 14 - MZ. 9752/O - (Combatiente de Malvinas 5276) - (2D) - Nº DE CUENTA 6068-0094-1 - PLAN Nº 6068 - 180 VIVIENDAS - B° SANTA RITA II - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores LOPEZ, OSCAR RUBÉN y LEAL, RITA DESIDERIA, según Acta de Tenencia Precaria de fs. 02, consistente en falta de ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 95332 (fs. 07/08) manifiesta que de la constatación domiciliaria realizada en fecha 05/01/2014 surge que la propiedad no tiene ningún mobiliario y se encuentra vacía. Asimismo el pilar de luz no tiene instalado el medidor ni la bajada de luz (fs. 01);

Que a fs. 05 la Secretaría General de Servicio Social en fecha 07/01/2015, sugiere se inicie el procedimiento de desadjudicación, dándole un tratamiento especial, considerando que este barrio fue recuperado por haber sido usurpado;

Que dada las constancias de autos, la manifiesta infracción a la normativa aplicable, la comprobada falta de ocupación de sus adjudicatarios, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal; este servicio jurídico, haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente -37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato suscripto;

Que tal como se presenta el caso en que se ignora el domicilio del notificado y se comprueba que no ocupa la vivienda de mención, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que de acuerdo a todo lo expuesto y las constancias de autos, esta Asesoría Jurídica recomienda obviar la intimación previa y dictar resolución desadjudicando a los señores LOPEZ, OSCAR RUBÉN y LEAL, RITA...

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