Resolución Nº 0106

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2017
EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2016

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN Nº 0106

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 05 de Mayo de 2016.

VISTO:

El expediente N° 02001-0029932-2 del Registro de Información de Expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la implementación del Sistema de Mediación Previa Obligatoria establecido por la Ley N° 13.151 y su Decreto Reglamentario N° 1747/11 y N° 4688/14, para causas a iniciarse por ante Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 18 con asiento en la ciudad de El Trébol;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 13.151 instituye la Mediación en todo el ámbito de la Provincia, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial, en los términos y para las causas que ella establece;

Que el art. 42° segundo párrafo, expresa que su implementación no deberá exceder el plazo de tres años desde su promulgación y permite hacerlo en forma gradual conforme las características de cada Sede Judicial;

Que por Resolución N° 0484/11 se fijó el día 29 de noviembre de 2011 para dar inicio al Sistema de Mediación Prejudicial Obligatoria en las causas a iniciarse en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en materia Civil y Comercial con asiento en las ciudades de Santa Fe y Rosario.

Que en el artículo 3° de la Ley N° 13.151, crea el Registro de Mediadores y Comediadores que se constituye en la órbita de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia;

Que la Resolución N° 0002/14 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos convocó a la inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores para los Nodos Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista, desde el día 22 de febrero hasta el día 1° de abril de 2016, en la forma y los horarios indicados en el Anexo I de la Resolución 0413/11 del mismo Ministerio.

Que del informe presentado por la Sra. Directora Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales se colige que el número de causas susceptibles de ser mediadas y los mediadores matriculados, son suficiente para extender el trámite de mediación previa obligatoria al Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 18 con asiento en la ciudad de El Trébol;

Que, en el mismo reporte se informa que se ha inspeccionado y habilitado una oficina de mediación, aún antes de estar implementado el sistema en el...

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