RESOLUCION Nº 0105

Fecha15 Enero 2023
Número de registro40340
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional", 08 AGO 2023

VISTO:

El Expediente Nº 02004-0008147-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en virtud del cual se establecen las bases y condiciones, y la fecha, horario y lugar de la subasta pública de bienes a realizar por Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (APRAD), y;

CONSIDERANDO:

Que la citada Agencia -en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.579- tiene a su cargo, entre otras funciones, la de decidir la disposición o destino de los bienes pasados bajo su órbita (de conformidad al art. 2 -segundo párrafo- de la referida norma);

Que, asimismo, dentro de las atribuciones conferidas a la Agencia, el art. 2°, inciso h), de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 0276/2018 estatuye la de proceder a la implementación de los destinos de cada bien; en tanto su art. 6º -apartado 2)- (modificado por Decreto Nº 2822/2018), expresa -en lo pertinente- que “…la Agencia identificará … los bienes que serán incluidos en los procedimientos de subasta…”;

Que, en virtud de ello, se procedió a identificar y elaborar una nómina de bienes susceptibles de ser subastados. Que en dicha nómina se incluyen bienes muebles registrables y no registrables y bienes inmuebles; con la particularidad que respecto de algunos de ellos se ha resuelto el decomiso;

Que, en esta tesitura, el art. 333º bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe estatuye: “La sentencia también resolverá el decomiso de las cosas que hayan servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que sean producto o provecho del delito, independientemente de quien sea su titular, dejando a salvo los derechos de restitución o indemnización de terceros de buena fe. El destino de los bienes será determinado por la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales”;

Que, respecto de los bienes secuestrados, pero aún no decomisados, la Ley Nº 13.579 en su artículo 6° -inciso “2”- establece que durante la tramitación del proceso -excepcionalmente- puede autorizarse la venta anticipada de los bienes y derechos objeto de la misma;

Que ésta facultad puede ser ejercida por la APRAD incluso antes de la existencia de sentencia, y siempre que ocurran las siguientes circunstancias: a) Que se trate de bienes perecederos (...); b) Cuando su propietario haga expreso abandono de ellos; c) Cuando los gastos de conservación y depósito sean superiores al valor objeto de sí; d) Cuando su conservación pueda dar lugar a una disminución importante de su valor o pueda afectar gravemente su uso y funcionamiento habituales; e) Cuando se trate de efectos que sin sufrir deterioro material se deprecien sustancialmente por el transcurso del tiempo; f) Cuando, debidamente requerido el propietario sobre el destino del efecto judicial no haga manifestación alguna;

Que, conforme los criterios que resultan aplicables para la selección de bienes que podrían someterse a subasta pública, contemplando y combinando parámetros de análisis del estado general de los bienes, su valuación actual y tiempo de secuestro, el avance de la depreciación, y la incidencia de los costos directos e indirectos necesarios para la conservación y mantenimiento se ha establecido la nómina ut supra referida que se detalla en el ANEXO UNICO de la presente.

Que, en el caso de los vehículos, el análisis efectuado por APRAD en base a los criterios expresados ut-supra es reforzado por la Tasación específica efectuada en el Depósito de la ciudad de Santo Tomé, en fecha 7 de Agosto de 2023 por profesionales del Colegio de Martilleros de Santa Fe, sobre los vehículos definidos en el listado que se incorpora como ANEXO UNICO, dichos rodados, encuadran en las previsiones del art 333 bis del CPPSF y/o en alguno/s de los supuestos previstos en los puntos c), d) y e) del inciso 2 del artículo 6° de la Ley N° 13.579, en forma conjunta o indistinta;

Que, si se proyectan los gastos de conservación y depósito de estos bienes en los predios de la Agencia, tanto de los que ya se encuentran decomisados en favor del estado como de los que, no obstante, no estar decomisados cuentan con la autorización fiscal para subasta anticipada, luce en forma preclara que las erogaciones superarán para el Estado ampliamente el valor del vehículo, que por otro lado se desvaloriza año tras año;

Que, asimismo, considerando las tablas de valuaciones anuales de bienes publicadas por la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor (DNRPA), resulta obvio que los vehículos pierden siempre valor año tras año en el mercado, y que su falta de uso y funcionamiento habituales generan importantes deterioros que redundan en una pérdida de valor muy significativa. Es decir, que, al estar mucho tiempo detenidos sin uso, se genera una pérdida de valor adicional a la ya producida por el mero transcurso del tiempo;

Que, en resumen, respecto a estos bienes la APRAD ha evaluado que al mantenerlos por un período de tiempo prolongado sin uso ni destino alguno se perjudica no sólo el mejor aprovechamiento de las instalaciones, ocupando espacios que deberían destinarse a otros efectos, sino también se afecta negativamente el patrimonio del Estado Provincial;

Que también integran los Lotes a subastar, diversos bienes los cuales se encuentran decomisados por Sentencia Firme lo que autoriza a proceder a la subasta de los mismos sin mayor análisis ya que integran el patrimonio del estado provincial; por lo que entre los distintos destinos previstos por la Ley 13.579, la subasta de es el que a criterio de ésta Agencia resulta procedente en éste momento.

Que, resultan entonces aplicables como causales para justificar la subasta de los bienes descriptos precedentemente, el Art. 6 apartado 2° de la Ley 13.579 y Art. 333 bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe;

Que se han efectuado consultas al Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, en relación al estado de las causas en que fueron secuestrados los bienes inmuebles y bienes muebles no registrables, y registrables a subastar, habiéndose informado, en algunos casos, que los mismos fueron decomisados y, en otros, que no existe interés probatorio por lo cual no es necesaria su conservación en especie;

Que, por último, en cuanto a eventuales reclamos de reparación a víctimas o terceros que acrediten privilegio o reclamos de restitución, el artículo 14° de la Ley N° 13.579, establece que en caso de resultar procedente una acción de restitución, se reembolse al interesado con el importe surgido de la subasta descontando los gastos de conservación, mantenimiento, tributos y honorarios que pudieran corresponder;

Que en el caso de los vehículos que integran los lotes a subastar han sido efectuados los correspondientes bloqueos registrales ante la DNRPA;

Que, para el caso de los bienes inmuebles, se procedió a requerir la información registral de los mismos a efectos de comprobar la inscripción de medidas cautelares y la existencia de embargos prioritarios e hipotecas, y asimismo, a solicitar al Servicio Provincial de Catastro e Información Territorial que realice la tasación de cada uno de ellos (conforme lo estipula el art 6° -apartado 1)- inciso j) de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 276/2018);

Que de igual modo se procedió a requerir de la Administración Provincial de Impuestos y de la empresa Aguas Santafesinas SA, informen respecto de eventuales deudas de los bienes por impuestos y/o servicios;

Que se tramitó certificado de bloqueo Registral ante el Registro General de la Propiedad relativo al inmueble a subastar;

Que, por su parte, se solicitó la correspondiente tasación, debidamente efectuada por el Servicio Provincial de Catastro e Información Territorial la cual obra agregada al presente a fs. 136;

Que el precio establecido como precio base de subasta del bien inmueble fue reducido en un 50% respecto a su tasación, a los fines de incentivar la puja entre los oferentes, tomando en cuenta el resultado negativo de las subastas previas en las que no hubo oferentes quedando el lote desierto;

Que conforme el artículo 2°, segundo párrafo, de la Reglamentación aprobada por Decreto N° 0276/2018, el Titular de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, tendrá las siguientes atribuciones: (...) i) Realizar la venta anticipada de bienes, en los casos determinados por la legislación. j) Fijar los calendarios, disponer y organizar las subastas públicas; realizar las notificaciones y publicaciones de ley; aprobar las gestiones, y adjudicar los bienes rematados. Las tareas inherentes a la organización de la subasta, podrán ser llevadas a cabo por sí o por intermedio de las personas o entidades que éste autorice (...);

Que la presente Resolución se emite de conformidad a las previsiones de la Ley N° 13.579 y su Decreto Reglamentario N° 276/2018 y modificatorios;

POR ELLO:

EL TITULAR DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE REGISTRO,

ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES Y

DERECHOS PATRIMONIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Objeto. Convóquese a SUBASTA PÚBLICA, con base y sujeta a aprobación, de los bienes inmuebles y muebles registrables y no registrables detallados en el listado de lotes que como ANEXO UNICO forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo previsto en el artículo 6° Inc. "2" de la Ley Provincial N° 13.579 y 333 bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2º: Organismo Subastante. El organismo encargado de la subasta será la AGENCIA PROVINCIAL DE REGISTRO, ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES, también denominada en adelante la "APRAD".

ARTÍCULO 3°: Fecha, horario y lugar de subasta. La subasta pública se llevará a cabo el día Lunes 28 DE AGOSTO DE 2023 a partir de las 14 hs. en el Centro Cultural Provincial “Francisco...

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