RESOLUCION Nº 010

Fecha de publicación22 Enero 2019
Fecha24 Enero 2019
Número de registro27557
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 ENE 2019

VISTO:

El Expediente N° 02101-0014821-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley Nº 4.218/58 ratificado por la Ley Nº 4.830 en su artículo 4º inciso a), contempla la habilitación para la práctica de la caza deportiva, cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fijan y mediante un permiso personal e intransferible;

Que el artículo 22º de la citada norma faculta al hoy Ministerio de la Producción y en virtud de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 13.509, en su Artículo 30º al Ministerio Medio Ambiente a actuar como autoridad de aplicación de dicho Decreto Ley N° 4.218/58, a establecer las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza, fijando épocas de veda, zonas de reserva y restringiendo o ampliando la nómina de las especies cuya captura pueda permitirse;

Que el Decreto N° 4.148/63 reglamentario del Decreto Ley Nº 4.218/58 ratificado por la Ley Nº 4.830, en su artículo 2º, faculta la Secretaría de Medio Ambiente, del Ministerio de Medio Ambiente a resolver los casos no previstos en la presente reglamentación;

Que el referido plexo normativo establece en su artículo 9º facultades transferidas al Ministerio de Medio Ambiente quien a través de la Subsecretaría de Recursos Naturales determinará anualmente el número de piezas por especie que cada cazador tiene derecho a la apropiación;

Que la Cámara de Diputados de la Provincia a través del Proyecto de Comunicación aprobado, según Nota Nº 18331/10 (Expte. N° 24218 SFF) solicita que en cada habilitación de temporada de caza deportiva se arbitren las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas en los campos donde se realice la actividad, o en rutas, banquinas, etc.;

Que algunas Provincias Argentinas y la República Oriental del Uruguay no han habilitado la caza de anátidos en la presente temporada de manera precautoria y esto podría incrementar la presión de caza en esta jurisdicción;

Que la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna aconseja no habilitar la caza de anátidos luego de analizar el informe técnico que obra a fs 173 a 193;

Que a fs 194 a 197 las especies sugeridas por la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna habilitadas en la temporada 2019 son:

PERDIZ CHICA COMUN (Nothura maculosa) PALOMA TORCAZA (Zenaida auriculata)COTORRA (Myiopsitta monacha) MORAJU o NEGRUCHO (Molothrus bonariensis) VARILLERO o CONGO (Agelaius ruficapillus) LIEBRE (Lepus europaeus);

Que atendiendo las actuales tendencias a nivel mundial y la situación de la caza deportiva a nivel provincial, se considera oportuno y necesario continuar con el proceso de sustitución de las municiones de plomo utilizadas para la caza deportiva en sus distintas modalidades;

Que la situación poblacional de la paloma mediana (Zenaida auriculata) ha observado cambios que dieron lugar a la creación de un programa a nivel nacional de control desarrollado en coordinación con las Provincias afectadas;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las Ley Nº 11.717 Artículo 30º de la Ley 13.509 Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Habilitar la caza deportiva para la temporada 2.019, sujeto a las normas que para el caso se establecen de las siguientes especies:

PERDIZ CHICA COMUN (Nothura maculosa) PALOMA TORCAZA (Zenaida auriculata) COTORRA (Myiopsitta monacha) MORAJU o NEGRUCHO (Molothrus bonariensis) VARILLERO o CONGO (Agelaius ruficapillus) LIEBRE (Lepus europaeus).-

ARTICULO 2º.- Fijar como períodos de caza deportiva los siguientes:

Para la PERDIZ CHICA COMUN, desde el 18 de mayo al 28 de julio de 2.019. Sobre ésta especie se podrá...

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