RESOLUCIÓN N° 0091 - TCP

Fecha07 Enero 2019
Número de registro29054
EmisorTRIBUNAL DE CUENTAS

SANTA FE, 30 de julio de 2019

VISTO:

El expediente 00901-0092315-2 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia, que tramita la ampliación del criterio de control de legalidad de los actos administrativos encuadrados en el artículo 2º apartado I, inciso A) punto 1) de la Resolución N° 007/06 TCP, texto ordenado aprobado por Resolución Nº 0052/18 TCP, y;

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución Nº 007/06-TCP (t.o. por Resolución Nº 0054/18 TCP) se reglamenta el control de legalidad de los actos administrativos dictados en el Sector Público Provincial no Financiero;

Que en un estado de derecho la actuación del Estado debe estar sujeta al bloque de legalidad, y entre esas formas de actuación se encuentra el obrar administrativo hacendal esencialmente reglado que deriva del artìculo 1º de la Constitución Provincial: “La Provincia de Santa Fe, como miembro del Estado federal argentino, y con la población y el territorio que por derecho le corresponden, organiza sus instituciones fundamentales conforme a los principios democráticos, representativo y republicano, de la sumisión del Estado a las propias normas jurídicas en cualquier campo de su actividad y de los deberes de solidaridad recíproca de los miembros de la colectividad, de acuerdo con las condiciones y limitaciones emergentes de la Constitución Nacional”;

Que de conformidad a lo establecido por el artículo 205º de la Ley Nº 12510, el control posterior de legalidad “...será realizado selectivamente, en función de la significación económica de los actos u otros criterios a juicio del Tribunal, y sin perjuicio de la facultad de control integral”;

Que de acuerdo a esas normas rectoras, los criterios de selectividad en tanto elección de una muestra del universo de actos sujetos a control, deben tener como premisas, primero, la representación cabal de ese universo en una participación relativa lo más cercana a la integralidad y, luego, para cumplir con la observancia del principio de legalidad, no pueden excluirse aquellos actos que resultan la conclusión de procedimientos extraordinarios, que - si bien habilitados por el propio ordenamiento en circunstancias especiales – constituyen verdaderas vías de excepción, tales como adjudicaciones de contratos o designaciones de personal permanente sin verificarse los principios de publicidad, concurrencia, equidad, transparencia, etcétera;

Que la reglamentación vigente, dispone el ejercicio del control de legalidad sobre aquellos actos administrativos referidos directamente a la hacienda pública, de la siguiente manera: - La totalidad de los actos cuyo monto supere el valor equivalente al 75 % del importe fijado para las licitaciones privadas por la ley anual de Presupuesto o que no lo exprese; y, - Los actos cuyo importe no supere el 75% de dicho valor, actualmente $1.125.000, cuando el último número de registro coincida con alguno de los cuatro (4) dígitos de control generados por el Sistema de Decisorios el día hábil inmediato posterior al día de su ingreso a dicho sistema;

Que de una revisión de los criterios de selectividad aplicados en el análisis de legalidad resulta procedente, por un lado, cualquiera sea su importe, incluir la totalidad de los decisorios que culminen trámites relacionados con procedimientos extraordinarios; y, por el otro precisar como muestra representativa, sin perjuicio de la facultad de control integral del Tribunal de Cuentas, el 70 % de los actos administrativos de hasta el 75% del importe que se fije para las licitaciones privadas – hoy $ 1.125.000- emitidos en el Sector Público Provincial No Financiero;

Que del 30% restante de los actos administrativos dictados en el Sector Público Provincial No Financiero, quedará comprendido en el control de legalidad algún decisorio, que atento a su relevancia y similitud con otros de la misma temática hayan sido objetados, o aquel que en virtud de la experticia y el criterio técnico del Contador Fiscal Delegado,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR