RESOLUCIÓN Nº 0081

Fecha07 Marzo 2019
Número de registro27924
EmisorSUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

26/02/2019

VISTO:

El expediente Nº 00306-0010054-1 del Sistema de Información de Expedientes a través del cual se gestiona la aprobación de los procedimientos, requisitos y plazos para efectuar la inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 142º de la Ley Nº 12510, establece que para poder contratar con el Sector Público Provincial No Financiero es necesario estar inscripto en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, debiendo cumplimentarse con la reglamentación establecida a tal efecto, pudiendo no obstante presentar ofertas las personas humanas o jurídicas no inscriptas en el mismo, implicando la sola presentación, solicitud tácita de inscripción;

Que por su parte, el Decreto Nº 1104/16 reglamentario del Título III, Capitulo I de la Ley Nº 12.510; determinó que los oferentes no inscriptos deberán cumplir con los requisitos exigidos en la reglamentación vigente para su inscripción en dicho registro con anterioridad a la fecha de adjudicación;

Que el artículo 17° del Decreto 914/2018, implementó el REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS (RUPC), el que será confeccionado y actualizado por la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes;

Que mediante Resolución Nº 574 del 27/12/2018 , la Unidad Rectora Central, implementó el procedimiento de inscripción y renovación ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC) el que se efectuará por el Sistema Digital de Proveedores a través del Portal de Auto-gestión del Gobierno de Santa Fe; Que resulta necesario modificar la fecha de implentación del sistema digital atento a incurrir en un error material involuntario al consingarse en el artículo 1 la fecha de inicio de sistema debiendo indicarse el día 06 de marzo del corriente año.

Que en la actualidad el procedimiento a seguir para la inscripción o renovación de las mismas en el Registro Único Proveedores y Contratistas de la Provincia se encuentra determinado mediante Disposición Nº 268 de fecha 24 de Agosto de 2016, de la Dirección Provincial de Contrataciones hoy Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes .

Que en virtud de lo indicado ut supra, resulta necesario establecer nuevos requisitos, modalidades y plazos de inscripción/renovación de proveedores en el Registro Único de Proveedores y Contratistas;

Que las áreas técnicas y jurídicas de esta Subsecretaría de acuerdo a su incumbencia han intervenido emitiendo opinión de la presente gestión, no formulando observaciones a la misma;

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos Nº 107, 141 y 142 de la Ley Nº 12.510; su Decreto Reglamentario Nº 1104/16 y Decretos Nº 2479/09 ; N.º 3720/17 ; 914/18 y también en las demás normas concordantes y correlativas.

POR ELLO,

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

RESUELVE:

Artículo 1: Rectifíquese el artículo 1 de la Resolución N° 574/18, el cual quedará redactado de la siguiente manera: IMPLEMENTESE a partir del 6 de marzo de 2019, las inscripciones y renovaciones ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC) se efectuarán por el Portal de Auto-gestión del Gobierno de Santa Fe.

Artículo 2: Déjese sin efecto la Disposición Nº 268 de fecha 24 de agosto de 2016 de la antes Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes.

Artículo 3: Apruébese el procedimiento para la inscripción/renovación de personas humanas en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, detallado en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 4: Apruébese el procedimiento para la inscripción/renovación de personas jurídicas en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, detallado en el ANEXO Il que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 5: Apruébese el procedimiento para la inscripción/renovación de Uniones Transitorias (UT) en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, detallado en el ANEXO Ill que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 6: Apruébese la modalidad de “TRÁMITE URGENTE” cuyo procedimiento se encuentra detallado en el ANEXO lV, que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 7: Los procedimientos reglamentados en la presente resultan de aplicación obligatoria para aquéllas personas humanas, jurídicas o uniones transitorias que soliciten su inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia y para aquéllos proveedores inscriptos en el mismo que hayan perdido la vigencia otorgada oportunamente por éste y deban renovar sus antecedentes de inscripción vencidos.

Artículo 8 : Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

ANEXO I

PERSONAS HUMANAS–INSCRIPCION/RENOVACIÓN PROCEDIMIENTO:

Pre-inscripción

El interesado deberá completar el formulario de pre-inscripción disponible en el portal web de la provincia (www.santafe.gob.ar) o el sitio de internet que en el futuro lo reemplace.

Luego, y a través del “Portal de Auto-gestión del Gobierno de Santa Fe”, corresponderá presentar la documentación solicitada conforme se trate de una inscripción o renovación.

Plazos:

El interesado dispondrá de cuarenta y cinco (45) días corridos, a partir de la recepción de la notificación correspondiente, para presentar la documentación que haya omitido para su inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos.

La Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes procederá a la aceptación o rechazo de la solicitud de inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos del interesado, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del primer día hábil posterior a la presentación total de la solicitud y de la documentación requerida para tales efectos a través del Portal de Auto-gestión del Gobierno de Santa Fe. Dicho plazo será suspendido en caso de resultar necesario requerir información a otros organismos y hasta tanto estos se expidan.

El Registro Único de Proveedores y Contratistas podrá requerir documentación complementaria, a los fines de ampliar la información que estime necesaria y resulte atinente a la condición de Proveedor.

Vigencia de la inscripción:

La inscripción o renovación de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas tendrá una validez de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de la Resolución que la otorgó, pudiendo la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes ampliar o disminuir dicho plazo.

La falta de renovación de inscripción como proveedor implicará la pérdida de la vigencia de su condición de tal, y derechos que conlleva dicho carácter.

Notificaciones:

A los fines del trámite de inscripción/renovación de inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, se utilizará el correo electrónico como medio de notificación. Las mismas serán enviadas a la dirección de e-mail consignada en el formulario respectivo.

PERSONAS HUMANAS: Documentación a adjuntar - Inscripción

1. Formulario de pre-inscripción generado a través del portal web: www.santafe.gov.ar/compras/soyproveedor.

2. Constancia de inscripción emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que acredite la situación fiscal que reviste, frente a impuestos y regímenes a cargo de dicho organismo.

3. Libre Deuda establecido por Ley 17250 con acuse de presentación web, emitido dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas. La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio web “DDJJ Ley 17250 – Formulario 522/A”: Dicha constancia será válida durante la vigencia de inscripción otorgada por el RUPC.

4. Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en Convenio Multilateral, según corresponda, si esta radicada en la provincia de Santa Fe.

5. Constancia de inscripción en Convenio Multilateral, si esta radicada en otra provincia que no sea Santa Fe. Si a la fecha de presentar la solicitud de inscripción en el RUPC no ha operado comercialmente en el ámbito de la provincia de Santa Fe y no se encuentra inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante dicha jurisdicción, deberá manifestar mediante Nota en carácter de Declaración Jurada dicha situación, debiendo además incorporarse a dicha Nota, el compromiso de iniciar el trámite de inscripción en Convenio Multilateral - provincia de Santa Fe, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al de la solicitud de inscripción ante el Registro.

6. Constancia de Cumplimiento Fiscal extendida por la Administración Provincial de Impuestos (API). La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio API “Solicitud de Constancia de Cumplimiento Fiscal”.

7. Poder otorgado ante Escribano Público, en el caso de que la persona física tenga apoderado/s.

8. Estado de Situación Patrimonial actualizado, en el cual se expongan los activos y pasivos con los que cuenta la firma para desarrollar su actividad como persona física o explotación unipersonal, acompañado con Dictamen de Contador Público Nacional, con certificación de la firma profesional por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.

9. Nota a través de la cual se autoriza a la Tesorería General de la Provincia o Tesorerías ministeriales a acreditar los pagos que hubieran a favor de la persona física o explotación unipersonal, en la cuenta bancaria que ésta posea.

10. Constancia de C.B.U.

11. Certificado Negativo emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley Provincial Nº 11.945), en el que conste que el titular no se encuentra incluido en dicho Registro.

12. Constancia de Pago de la Tasa Retributiva de Servicios por un valor equivalente a pesos doscientos setenta ($ 270,00), o el que la Ley Impositiva...

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