RESOLUCIÓN N° 006-20

Fecha13 Febrero 2020
Número de registro30426
EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO DE CATASTRO E INFORMACIÓN TERRITORIAL

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04 FEB 2020

VISTO:

El Expediente Nº 13401-1307241-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 13.976 en materia del Régimen de Regularización Tributaria, y;

CONSIDERANDO:

Que es procedente y necesaria la reglamentación de la Ley Nº 13.976 mediante el dictado de las normas complementarias para la aplicación del régimen conforme la facultad asignada por su artículo 30º a la Administración Provincial de Impuestos;

Que por Resolución General Nº 011 de fecha 14 enero de 2020 de la Administración Provincial de Impuestos, en su artículo 24º delega en el Servicio de Catastro e Información Territorial la facultad de dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para aplicar dicha ley en lo que sea materia de su competencia específica;

Que conforme Leyes 2.406, 2.996 y 10.921 el Servicio de Catastro e Información Territorial es la Autoridad de Aplicación sobre los tributos de Contribución de Mejoras y obligaciones fiscales de Declaración Jurada de Mejoras;

Que se encuentran en trámite juicios de Ejecución Fiscal por deudas de Contribución de Mejoras de Rutas y Canales, los que se suspenden durante el lapso de vigencia de la Ley Nº 13.976 y/o de los Convenios de Pago en Cuotas que tuvieren origen en su aplicación;

Que ha tomado intervención la Dirección Legal y Técnica del Organismo no encontrado objeciones de índole técnico y legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DEL SERVICIO DE CATASTRO E INFORMACIÓN TERRITORIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE MEJORAS NO DENUNCIADAS

a) Opción web: Los contribuyentes y/o responsables del impuesto inmobiliario urbano y suburbano, los Profesionales de la Agrimensura y/o Ingenieros Civiles habilitados, podrán declarar las mejoras o superficies edificadas que no se encuentren incorporadas en el Servicio de Catastro e Información Territorial, completando la solicitud de Actualización de Construcciones - F.A.C.-, cuyo acceso se realiza a través del sitio www.afip.gov.ar. Requiriendo contar con Clave fiscal - nivel 3, y adherir el servicio: SCIT - Santa Fe - Formulario de Actualización de Construcciones.

b) Opción presencial: se podrá realizar dicho trámite en forma personal en las oficinas del Servicio de Catastro e Información Territorial, sito en calle Saavedra 2260 de la ciudad de Santa Fe o Tucumán 1853 P.A. de la ciudad de Rosario, en horario de 7:30 a 12:30 hs.

En este caso el propietario y/o Profesional interviniente podrán descargar previamente en el sitio www.santafe.gov.ar - buscar el trámite: “Inmuebles - Mejoras: Solicitud de Actualización de Mejoras”, el Formulario de Actualización de Construcciones -F.A.C. - correspondiente, o ser solicitado para su entrega en el Servicio de Catastro e información Territorial.

c) Cumplimentada la declaración de mejoras y superficies edificadas descripta en los artículos precedentes, los contribuyentes y/o responsables del impuesto inmobiliario urbano y suburbano podrán acogerse a los beneficios de la Ley Nº 13.976, conforme lo establecido por Resolución General Nº 011/2020 de la Administración Provincial de Impuestos.-

ARTÍCULO 2°: PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN CONCEPTO DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS (CANALES)

El Contribuyente y/o responsable deberá solicitar a la dirección de correo electrónico scit_arr_cmejoras@santafe.gov.ar (Regional Rosario), información sobre la deuda a regularizar y posibles formas de cancelación, sea mediante el pago contado o planes de pago, conforme las condiciones establecidas en la Ley Nº 13.976.

a) En caso de ser elegida la opción de Pago Contado, el Contribuyente y/o responsable solicitará que se remita el monto de la deuda y la liquidación de pago correspondiente, que deberá abonar a través de bocas de pago de Santa Fe servicios habilitadas.

b) El contribuyente y/o responsable que opte por un Plan de Pago deberá presentarse en el Servicio de Catastro e Información Territorial, sito en calle Tucumán 1853 P.A. de la ciudad de Rosario, donde se liquidarán y emitirán la/s boleta/s de pago correspondientes, las cuales deberá abonar a través de bocas de pago de Santa Fe servicios habilitadas.

En caso de existir deuda en gestión judicial no podrá emitirse la boleta hasta regularizar su situación en la Dirección Legal y Técnica del Servicio de Catastro e Información Territorial, comunicándose a los teléfonos 0342-4573757/72 -4574777/87/88 Internos 34726/27.

ARTÍCULO 3°: PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS EN RUTAS PROVINCIALES.

El Contribuyente y/o responsable deberá solicitar a las direcciones de correo electrónico scit_arr_cmejoras@santafe.gov.ar (Regional Rosario) o scit_cdemejoras@santafe.gov.ar (Regional Santa Fe), información sobre la deuda a regularizar, y posibles formas de cancelación, sea mediante el pago contado o planes de pago, conforme las condiciones establecidas en la Ley Nº 13.976.

a) En caso de ser elegida la opción de Pago Contado, el Contribuyente y/o responsable solicitará que se remita el monto de la deuda y la liquidación de pago correspondiente, que deberá abonar a través de bocas de pago de Santa Fe servicios habilitadas.

b) El Contribuyente y/o responsable que hubiera optado por un Plan de Pago, deberá solicitar la/s liquidación/es de la/s deuda/s que pretenda regularizar, las que se le remitirán y deberá abonar a través de bocas de pago de Santa Fe servicios habilitadas.

En caso de existir deuda en gestión judicial no podrá emitirse la boleta hasta regularizar su situación en la Dirección Legal y Técnica del Servicio de Catastro e Información Territorial, comunicándose a los teléfonos 0342-4573757/72 -4574777/87/88 Internos 34726/27.

ARTÍCULO 4°: PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN DE DEUDAS EN GESTIÓN JUDICIAL.

a) El contribuyente y/o responsable solicitará la/s liquidación/es de la/s deuda/s por cada uno de los Apremios Judiciales, consignando el pertinente número de expediente, carátula y juzgado donde tramita el Juicio de Apremio en la Dirección Legal y Técnica del Servicio de Catastro e Información Territorial de Santa Fe.-

b) El contribuyente y/o responsable que adhiera a los beneficios de la Ley 13.976 por deudas sometidas a juicio de Apremio Fiscal, a fin de cumplimentar con los requisitos establecidos en el Artículo 28º de la misma, deberá presentar la Nota denominada...

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