Resolucion N° 0057/15 -Tcp

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2015

RESOLUCION N° 0057/15 - TCP

SANTA FE, 23 de diciembre de 2015

VISTO:

La Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo, Nº 13509, promulgada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 4379 de fecha 03-12-2015, con vigencia a partir del 11 de diciembre de 2015; y,

CONSIDERANDO:

Que, por dicha norma legal se abrogan las Leyes N°s 12817 y 13240, estableciendo que el despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo, estará a cargo de los Ministerios que a continuación se detallan:

  1. Gobierno y Reforma del Estado;

  2. Economía;

  3. Educación;

  4. Justicia y Derechos Humanos;

  5. Seguridad;

  6. Infraestructura y Transporte;

  7. Obras Públicas;

  8. Salud;

  9. Producción;

  10. Desarrollo Social;

  11. Trabajo y Seguridad Social;

  12. Innovación y Cultura;

  13. Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva;

  14. Medio Ambiente;

Que asimismo, dispone que el Gobernador de la Provincia tendrá bajo su directa dependencia a la siguientes Secretarías de Estado:

Del Hábitat; y,

De la Energía;

Que, el Artículo 201º de la Ley Nº 12510, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia (TCP), funciona ordinariamente dividido en Salas, integradas cada una por el Presidente TCP y dos Vocales Jurisdiccionales;

Que, la Ley Nº 12510, en su Artículo 4º, estructura la organización institucional del Estado Provincial, definiendo las actividades sujetas al control externo de este Tribunal de Cuentas sobre el Sector Público Provincial No Financiero;

Que, en oportunidad del dictado de la Resolución Nº 024/01-TCP (parte pertinente), se aprobaron las Vocalías Jurisdiccionales que conforman dichas Salas, identificadas con las letras “A” y “B”; disponiéndose que, cada Vocal Jurisdiccional, es el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a cada una de las áreas institucionales que le fueran asignadas;

Que, mediante Resolución Nº 042/15-TCP, se constituyeron las Salas TCP y se atribuyeron a dichas Salas y a sus Vocalías Jurisdiccionales, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, que devienen de la Ley de Ministerios Nº 12817 y su modificatoria N° 13240;

Que, en consecuencia, a las Salas TCP y sus Vocalías Jurisdiccionales, deben asignarse las jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, que devienen de la Ley de Ministerios Nº 13509;

Que, en tal sentido, surge la necesidad de reasignar las competencias de las Salas de este Tribunal teniendo en consideración el nuevo ordenamiento legal;

Que, tal distribución de competencias, se efectúa tendiendo a un adecuado equilibrio del ámbito de control en cada una de las Salas y Vocalías Jurisdiccionales que las integran, acorde a la naturaleza y complejidad que deviene de la composición, competencia, atribuciones y deberes del Tribunal de Cuentas;

Por ello, atento a lo establecido por el Artículo 201º de la Ley Nº 12510; y, de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 23-12-2015, registrada en Acta Nº 1463;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE

Artículo 1º

Asignar a cada una de las Salas en que se divide el Tribunal de Cuentas de la Provincia, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, atribuyendo su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que integran dichas Salas TCP, como sigue:

SALA I

Vocalía Jurisdiccional “A”:

- Ministerio de Educación

Fondo Provincial Escolar - Decreto N 1526/14

Ley Federal de Educación Nº 26026

Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo (PROMSE) - Ley Nº 12591

- Ministerio de Innovación y Cultura

Fondo de Asistencia Cultural

- Ministerio de Infraestructura y Transporte

Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores-Ley Nº 13049 (PRO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR