RESOLUCIÓN Nº 0045 - TCP

Fecha de publicación08 Mayo 2019
Fecha10 Mayo 2019
Número de registro28395
EmisorTRIBUNAL DE CUENTAS

SANTA FE, 2 de mayo de 2019

VISTO:

El expediente n° 00901-0077404-0 y agregado 00901-0076360-8 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, relacionado con la modificación de la Resolución N° 008/06-TCP (t.o. por Resolución Nº 0053/18), reglamentaria de las disposiciones de la Sección IV -Capítulo I -Título VI, artículos 213º a 225º de la Ley N° 12510 ; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución R N° 0008 -TCP de fecha 23-12-2013, Nota SAP N° 0556/16 y Memorando SAP N° 0557/16, en el marco de la Ley N° 12510 y en un todo de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 6312/67 y sus modificatorias y el Decreto Nº 1427/91, se establecen nuevos procedimientos de control, modalidades en las rendiciones de cuentas de los fondos públicos que presentan los Establecimientos SAMCo y formalidades relacionadas con la exposición de la percepción e inversión de dichos fondos en el Balance del Ministerio de Salud;

Que, la mencionada reglamentación se dicta a los fines de sentar nuevos criterios de actualización y eficiencia respecto de los existentes en el Tribunal de Cuentas;

Que, con el objeto de continuar con el proceso señalado en el considerando precedente, resulta oportuno abordar el tratamiento relativo a los Balances Trimestrales de Movimiento de Fondos de los Hospitales Públicos Descentralizados -Ley N° 10608-, de Descentralización Administrativa Hospitalaria, de conformidad con la reglamentación dispuesta por el Decreto N°1427/91;

Que, el artículo 202º inciso b) refiere a la atribución del Órgano de Control Externo de realizar “auditoría y control posterior legal, presupuestario, económico, financiero, operativo, patrimonial, y de gestión y el dictamen de los estados financieros y contables del Sector Público Provincial No Financiero” específicamente a aquellas “...entidades públicas no estatales en cuya dirección o administración tenga responsabilidad el Estado”;

Que, el artículo 202º inciso c), Sección II del Capítulo I, Título VI, Sistema de Control Externo de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, establece que es competencia del Tribunal de Cuentas: "El examen de las rendiciones de cuentas, de percepción e inversión de fondos públicos que efectúen los responsables sometidos a tal obligación, y la sustanciación de los Juicios de Cuentas a los mismos, conforme a lo previsto por la presente ley y demás normas aplicables";

Que, asimismo el artículo 218º del citado texto legal, faculta al Tribunal de Cuentas a determinar el contenido, forma de presentación, requisitos, modelos y procedimientos de Rendición de Cuentas, los que deben posibilitar su contralor en los aspectos: formal, legal, contable, documental y numérico;

Que, por su parte, el Decreto N° 1427/91 dispone que si bien los establecimientos de salud incluidos en la Ley N° 10608 no están sujetos jerárquicamente al Ministerio de Salud, éste conserva las facultades “[...] de controlar administrativamente y contablemente a los efectores a los fines de velar por la legalidad de los actos administrativos y el cumplimiento de las metas que le han sido encomendadas, para lo cual adecuará su estructura”;

Que, a tal fin es preciso que los Hospitales Públicos Descentralizados en su carácter de responsables comprendidos en el artículo 213° de la Ley N° 12510 sean considerados como “Beneficiarios” de los fondos que le son transferidos por el Ministerio de Salud y consecuentemente se le imprima el tratamiento de ‘Subresponsables’ en los Balances de Movimiento de Fondos de dicho Ministerio;

Que, de esa manera el Tribunal de Cuentas seguirá controlando los recursos públicos al desarrollar las tareas de auditoría correspondientes a la revisión y análisis del Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Salud;

Por ello, conforme a lo acordado en Reunión Plenaria de fecha 2-5-2019, registrada en Acta Nº 1627; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 200º, inciso g) de la Ley Nº 12510;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Sustituir el artículo 2º del Anexo de la Resolución N° 008/06 TCP (t.o. por Resolución Nº 0053/2018 TCP), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2°: El Balance de Movimiento de Fondos (BTMF) con sus Anexos discriminatorios (en original y copia), y la documentación de las rendiciones de cuentas que lo conforman, previamente intervenidas por el área de control interno correspondiente, deberá presentarse antes del día quince (15) del mes subsiguiente a la finalización de cada trimestre, en la fecha establecida anualmente por el Cronograma de Vencimientos para la Presentación de Balances de Movimiento de Fondos (BMF) - Resolución Nº 008/06 TCP (t.o. por RESOLUCIÓN Nº 0053/18 TCP) aprobado por Resolución del Tribunal de Cuentas y conforme a los modeloos e indicaciones que se agregan formando parte de esta Resolución.

En aquellas Jurisdicciones que cuenten con Delegación Fiscal, la presentación se realizará ante ellas. De no contar con Delegación Fiscal se efectuará en el lugar que dispongan las respectivas Fiscalías Generales.

Los Hospitales Descentralizados – Ley N°10608 listados en los Anexos I, II que se agregan y forman parte de la presente, deberán realizar todas las presentaciones correspondientes para que el Tribunal de Cuentas pueda ejercer su competencia en los términos del Artículo Nº 202 inc a) de la Ley N° 12510 y las disposiciones reglamentarias de este Órgano de Control Externo, en el Ministerio de Salud.

Las Delegaciones Fiscales receptoras de los BTMF deberán dejar constancia de la fecha de recepción en la primer foja de los respectivos Balances.”

Artículo 2º: Sustituir el artículo 5º del Anexo de la Resolución N° 008/06 TCP (t.o. por Resolución Nº 0053/2018 TCP), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 5º: Los Hospitales Públicos Descentralizados – Ley Nº 10608-, en su carácter de responsables comprendidos en el artículo 213° de la Ley N° 12510, serán beneficiarios de los fondos transferidos por el Ministerio de Salud y consecuentemente considerados por dicho Ministerio como 'Subresponsables'.

Están obligados a rendir cuenta de la percepción e inversión de dichos fondos transferidos por el Ministerio, así como de aquellos que correspondan a recaudaciones propias; debiendo confeccionar rendiciones de cuentas integradas con comprobantes que justifiquen la inversión de los fondos, en los términos del Anexo III de la Resolución N° 008/06 TCP (t.o. por Resolución Nº 0053/18 TCP)”.

Artículo 3º: Sustituir el artículo 9º del Anexo la Resolución N° 008/06 TCP (t.o. por Resolución Nº 0053/2018), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 9°: La fórmula de exposición de los rubros del Balance de Movimiento de Fondos, se ajustará al modelo que como ANEXO I forma parte de la presente Resolución. La Jurisdicción podrá, además, presentar los anexos complementarios que considere pertinentes.

Para el caso de los Hospitales Públicos Descentralizados – Ley Nº 10608- deberá cumplirse con el “PROCEDIMIENTO...

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