Resolución Nº 0037.16 Ptcp.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2017
EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2016

RESOLUCIÓN Nº 0037.16 PTCP.

SANTA FE, 02 de junio de 2016.

V I S T O:

El expediente N° 00901-0074125-9 del registro de este Tribunal de Cuentas de la Provincia -SIE-, por el cual la Dirección General de Presidencia eleva proyecto de Resolución que dispone el período de feria invernal del año 2016; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 242° de la Ley N° 12510 prevé la facultad del Tribunal de Cuentas para determinar los períodos de ferias por receso del Organismo;

Que el artículo 1º del Anexo II de la Resolución N° 021/93 TCP, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia adhiere a las ferias anuales que disponga la Corte Suprema de Justicia;

Que la misma ha fijado el receso invernal del corriente año desde el día 11 al 24 de julio de 2016, ambos inclusive;

Que a efectos de la implementación del receso, y en razón de que el artículo 242° de la Ley N° 12510 dispone que los plazos establecidos en el Título VI quedan suspendidos durante los períodos de ferias, corresponde reglamentar cuestiones operativas referidas a los presupuestos, formas y procedimientos que deben observar los pedidos de habilitación de feria, así como la organización del personal durante el receso, en especial en lo relativo al análisis de los decisorios a que hace referencia el artículo 202°, inciso a), de la Ley N° 12510;

Que la Presidencia se encuentra habilitada a dictar el acto por el que se dispone el receso invernal en coincidencia con el establecido por la Corte Suprema de Justicia y lo relacionado con la prestación de servicios del personal del Organismo;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

R e s u e l v e:

Artículo 1º

Disponer como período de feria el comprendido entre el día 11 y el 24 de julio del 2016, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º

Durante el referido período, en razón del receso del Organismo previsto por el artículo 242°, segundo párrafo, de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, no se recibirán decisorios en sede alguna de este Tribunal a efectos del artículo 202º, inciso a), de la citada Ley, quedando suspendidos todos los plazos establecidos en la Sección III, Capítulo I, Título VI.

Artículo 3º

Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, el Vocal a cargo de la Presidencia podrá habilitar la feria a solicitud debidamente fundada para el tratamiento de los asuntos que a su...

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