Resolucion N° 0035 15
Emisor | Tribunal de Cuentas |
Fecha de la disposición | 3 de Septiembre de 2015 |
RESOLUCION N° 0035 / 15
SANTA FE, 03 de septiembre de 2015
VISTO:
La Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado promulgada por Decreto Nº 001 del 2 de enero de 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada Ley, en el Título VI Capítulo I, legisla acerca del Tribunal de Cuentas, estableciendo –entre otros temas inherentes al mismo-, su composición, competencia, atribuciones y deberes;
Que, el artículo 201º, establece que el Tribunal de Cuentas funciona ordinariamente en Salas, integrada cada una de ellas por el Presidente y dos Vocales; y expresa, en el segundo párrafo, que las Salas forman quórum con los tres miembros, completándose automáticamente en caso de ausencia o impedimento, con un Vocal de la otra Sala;
Que, en correspondencia a lo resuelto en la Resolución N° 024/01-TCP, las Vocalías Jurisdiccionales se identifican con letras “A” y “B”, siendo cada Vocal Jurisdiccional el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a las áreas institucionales que le fueran asignadas; añadiéndose que cuando interpretara, por la naturaleza de la gestión, la necesidad de dar participación al otro Vocal de Sala o a su consideración en Reunión Plenaria, así lo solicitará expresamente;
Que, con el dictado de la Resolución Nº 034/15-TCP, como consecuencia de la incorporación del Vocal CPN Oscar Marcos Biagioni al Tribunal,se reasignan a cada Vocalía Jurisdiccional que integran las Salas, las jurisdicciones que le son de su competencia;
Que, conforme lo resuelto en la Resolución precitada, continúa la vacante titular de la Vocalía Jurisdiccional "B” de Sala I, reasignándose las jurisdicciones que la conforman a través de su artículo 3°;
Que, no obstante ello, queda pendiente de integración la Sala I, para aquellas jurisdicciones que son competencia de la Vocalía Jurisdiccional "A” de Sala I;
Que, en orden a lo expuesto , resulta procedente considerar el procedimiento a seguir para la conformación de dicha Sala de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 0029/11-TCP, en su parte “...si por ausencia o impedimento no se pudiera completar la integración de una Sala, se convocará a los Vocales de la otra Sala, si sólo faltare un Vocal, se llamará al Vocal que corresponda según la distribución por jurisdicciones...” ;
Por ello, atento a lo establecido por el Artículo 201º de la Ley Nº 12510, de Administración...
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