Resolución Nº 0027

Fecha de Entrada en Vigor15 de Junio de 2018
EmisorAgencia Provincial de Seguridad Vial
Fecha de la disposición13 de Enero de 2018

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESOLUCIÓN Nº 0027

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,22 MAYO 2018

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0186357-5 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual el Sr. CRISTIAN JESUS VALDEZ solicita la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10 de la A.P.S.V.;

CONSIDERANDO:

que la Resolución N° 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL estableció los requisitos a cumplimentar para la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito que a tales efectos funcionará en el ámbito de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, por parte de los fabricantes, importadores o representantes proveedores de instrumentos, equipos y/o dispositivos de constatación de infracciones de tránsito, sistemas y/o equipamiento aplicados a la evaluación de conductores, sistemas de revisión y evaluación de vehículos, sistemas inteligentes de control de tránsito y de protección vial, y en general, software, sistemas e instrumentos, que supongan la incorporación de tecnología al sector de seguridad vial, que se encuentren interesados en desarrollar su actividad en el ámbito provincial;

que asimismo, la necesidad de implementar un Sistema Provincial de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de vehículos automotores radicados en la Provincia de Santa Fe, que regule la instalación y funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica en todo el territorio, así como la gestión y control integral de los procesos involucrados en el sistema, justificó el dictado del Decreto Provincial Nº 0869/09 modificado por el Decreto Provincial Nº 0409/13, que creó el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial, para todos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública, de uso particular, comercial y oficial, y de transportes de pasajeros y de cargas, y de conformidad con las previsiones establecidas por Ley Nacional Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95 y demás previsiones de la normativa provincial; ley Provincial Nº 13.133, con excepción de los vehículos que presten servicio de transporte de naturaleza interjurisdiccional;

que el artículo 5 del Decreto provincial Nº 0869/09, establece que "la Agencia Provincial de Seguridad Vial, será la encargada de otorgar las habilitaciones...

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