RESOLUCIÓN Nº 0023

Fecha30 Junio 2021
Número de registro33733
EmisorAGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

17 JUN 2021

VISTO:

el Expediente Nº 00201 0163525 9 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la MUNICIPALIDAD DE GRANADERO BAIGORRIA solicita convenio de Coordinación y Complementación para control de Tránsito entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y Municipio de Granadero Baigorria;

CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y por la Resolución N.º 0081/18 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial.

Que en fecha 03 de Agosto de 2016 se suscribió el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de Granadero Baigorria, inscripto al Nº 7111, al Folio 062, Tomo XIII, del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, todo ello conforme los modelos uniformes actualmente vigentes.

Que los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe sólo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes (Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);

Que en dicho contexto por Resolución Nº 0008/17 del Subsecretarío de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, se dispuso habilitar a la Municipalidad de Granadero Baigorria para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio supra mencionado.

Conteste con lo anterior conforme obran agregados al expediente de referencia la Municipalidad de Granadero Baigorria ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada.

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Municipalidad de Granadero Baigorria deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado, siendo que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la resolución pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Municipalidad pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

Que habiendo cumplimentado la Municipalidad de Granadero Baigorria con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Granadero Baigorria a efectuar controles por exceso de velocidad sobre:

Ruta Nacional N.º 11, Km 315, sentidos ascendente y descendente.

Ruta Nacional N.º 11, Km 318,4 (San Martín al 3400), sentidos ascendente y descendente.

Ruta Provincial N° 34S, Km 29,6, sentidos ascendente y descendente.

ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos:

- Ruta Nacional N.º 11 -Km 315-, conforme previsiones del artículo anterior, con el Cinemómetro portátil tipo Doppler, compuesto por una unidad metrológica Doppler (UMD) y una unidad de registro (UR), Marca: ANCA , Modelo: REVO-CDP REV A UMD/ REVO-CDP REV A UR, Serie N.º RP-UMD-2006/RP-UR-2006.

- Ruta Nacional N.º 11 -Km 318,4 (San Martín al 3400)-, conforme previsiones del artículo anterior, con el Cinemómetro portátil tipo Doppler, compuesto por una unidad metrológica Doppler (UMD) y una unidad de registro (UR), Marca: ANCA , Modelo: REVO-CDP REV A UMD/ REVO-CDP REV A UR, Serie N.º RP-UMD-2009/RP-UR-2009.

- Ruta Provincial N.º 34S -Km 29,6- conforme previsiones del artículo anterior, con el Cinemómetro portátil tipo Doppler, compuesto por una unidad metrológica Doppler (UMD) y una unidad de registro (UR), Marca: ANCA , Modelo: REVO-CDP REV A UMD/ REVO-CDP REV A UR, Serie N.º RP-UMD-2010/RP-UR-2010.

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia...

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