RESOLUCIÓN Nº 0011

Fecha04 Marzo 2020
Número de registro30489
EmisorSUBSECRETARIA DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

13 FEB 2020

VISTO:

El expediente Nº 00201-0173257-4 del Sistema de Información de Expedientes por el cual la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial informa sobre la necesidad de reglamentar los nuevos instrumentos de negociación y/o delegación de facultades;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Ley Provincial N.º 13.169, en su Artículo 1°, define y aprueba el Código de Faltas del Tránsito de la Provincia, siendo que en su Artículo 2° define los alcances del ámbito de aplicación de dicha norma.

Que la Ley Provincial N.º 13.899 introdujo modificaciones al articulado de la ley pre-mencionada; las mismas se proyectan en la descripción de conductas tipificadas como infracciones y sus consecuencias (sanciones).

Que dichas modificaciones implican menciones explicitas, que según el caso (sobre todo en materia de Revisión Técnica Vehicular) deberán estar contenidas en el texto del Acta de Infracción.

Asimismo el cambio de autoridades debe conllevar implícita la adecuación de la normativa a las nuevas situaciones actualmente existentes.

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementó el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores.

En dicha tesitura corresponde modificar la Resolución Nº 0027/16 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de...

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