Resolución N° 001/2019

Fecha08 Febrero 2019
Fecha de publicación06 Febrero 2019
Número de registro27668
EmisorMINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional

VISTO:

El expediente N° 01804-0015880-3 del Sistema de información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Qué mediante la Ley Provincial N° 13.871 se sancionó el PRESUPUESTO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE para el ejercicio del Año 2019;

Qué por Decreto N° 0015/19 se reglamentó dicha ley disponiendo la creación del Fondo Provincial al Transporte Automotor Urbano e Interurbano de Pasajeros y que el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE a través de la Secretaría de Transporte será la Autoridad de Aplicación del presente reglamento, facultándosela a implementar el procedimiento necesario para el cumplimiento del objeto,

Que las modificaciones producidas en el ámbito Nacional, dan origen a la suscripción del Convenio entre el Ministerio de Infraestructura y Transporte de la Provincia de Santa Fe y la Secretaría de Gestión de Transporte de la Nación suscripto en fecha 19 de diciembre de 2018, el que fuera inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales y registrado en fecha 21.12.2018 al Folio 072 Tomo XVII, ratificado por Decreto N° 0015/19, cuya finalidad consiste en atender e implementar el nuevo subsidio; en base a la normativa citada y a los montos que asignados;

Que el Fondo Provincial al Transporte Automotor Urbano e Interurbano de Pasajeros, tiene por objeto amortiguar el impacto económico provocado ante la reducción de los subsidios de parte del Gobierno Nacional sobre el valor de las tarifas y garantizar la sustentabilidad de los servicios en pos del fortalecimiento económico;

Qué a tal efecto es necesario establecer los requisitos y la documentación que deberán cumplimentar las empresas beneficiarias del Fondo Provincial al Transporte Automotor Urbano e Interurbano de Pasajeros, con el objeto de acceder y mantener el beneficio;

Qué ha tomado intervención la Dirección General de Transporte de Pasajeros con informe favorable;

Qué mediante dictamen N° ….. la Dirección de Asuntos Jurídicos ha dado su conformidad en el presente;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el mencionado Decreto;

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: La asignación de los beneficios se ejecutará en concordancia con lo establecido en la Ley de Presupuesto de la Nación Argentina N° 27.467 (arts.115 y 125); y a lo acordado en el convenio suscripto entre Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT) y Secretaria de Gestión de Transporte ratificado por Decreto N° 0015/19, atento que la vigencia de la misma es de un (1) año.

ARTICULO 2°: Defínese el Fondo Provincial al Transporte Automotor Urbano e Interurbano de Pasajeros (FPTAUIP) de la Provincia de Santa Fe compuesto por el Fondo Compensador del Transporte Urbano e Interurbano de pasajeros creado por Ley Provincial N° 13.462 y los aportes a realizar por el tesoro de la provincia de Santa Fe.

El FPTAUIP tendrá un mínimo de $1.500.000.000,00 satisfaciendo así lo convenido con la Secretaría de Gestión de Transporte de la Nación.

El FPTAUIP se repartirá en 12 pagos mensuales con la siguiente distribución entre las distintas jurisdicciones.

ARTICULO 3°: La liquidación mensual del FPTAUIP se alcanzará con la suma de los aportes del Fondo Compensador del Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros y el Aporte Provincial al Transporte Automotor Urbana e Interurbano de Pasajeros (APTAUIP) realizado por el Tesoro de la Provincia según estipula el Decreto N° 0015/19.

El APTAUIP cubrirá la totalidad de los montos a pagar mensualmente del FPTAUIP, siempre que no se haya realizado el pago efectivo del Fondo Compensador del Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros correspondiente a una liquidación del año 2019.

En el caso de que una empresa no haya recibido el pago efectivo de Fondo Compensador del Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros por incumplimiento en los requerimientos establecidos para su pago, se considerarán los fondos asignados en la liquidación como parte del FPTAUIP.

ARTICULO 4°: En virtud del Convenio suscripto con la Nación en fecha 19 de diciembre de 2018, ratificado por Decreto N° 0015/19 donde se establece la metodología y los montos que la Nación y la Provincia se comprometen a asignar a los Municipios para el transporte público urbano de pasajeros y a los efectos de que los Municipios perciban el FPTAUIP con las acreencias determinadas para su jurisdicción, se suscribió con cada municipio un Convenio respectivo estableciéndose en el mismo los porcentajes de distribución de cada empresa prestataria dentro de su jurisdicción.

Los municipios deberán certificar el cumplimiento en calidad seguridad y cantidad de sus servicios, cumplimentar y hacer cumplir los requisitos que establezca la autoridad de aplicación e informar por declaración jurada los parámetros operativos.

ARTÍCULO 5°: Con el fin de acceder y mantener el beneficio otorgado por el FPTAUIP, los municipios y las empresas de transporte automotor de pasajeros interurbano deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

ANEXO “A”: Detalle de Servicios – Jurisdicción Provincial -.Declarar los servicios efectivamente prestados en forma mensual y bajo la modalidad de declaración jurada.

Se presentará hasta el 5° día hábil de cada mes, informando los kilómetros efectivamente realizados durante el mes inmediato anterior.

ANEXO “B”. Indicadores de Servicios - Jurisdicción Provincial -.Se presentará bimestralmente dentro de los 10 días hábiles, a partir del cierre de cada bimestre calendario. Deberán informar datos estadísticos de cada línea bajo la modalidad de declaración jurada.

La presentación del ANEXO B será suficiente para cumplimentar la presentación del ANEXO VII solicitado en la Resolución N°371/2015 y N°483/2015 de la Subsecretaría de Transporte, para acceder al beneficio del “Fondo Compensador”.

ANEXO “C”. Indicadores de Servicios - Jurisdicción Municipal -.Se presentará mensualmente hasta el 15° día hábil de cada mes bajo la modalidad de declaración jurada.

Constancia de Cumplimiento Fiscal: Presentación mensual, emitido por la API de la persona física o jurídica titular de los servicios de transporte.

Siendo la Secretaría de Transporte, la autoridad de aplicación para los servicios de Jurisdicción Provincial, será la responsable de certificar el cumplimiento de los servicios declarados. A cuyo efecto, las empresas deberán contar con un sistema de Localización Automática de Vehículos basado en geoposicionamiento satelital de los mismos, abierto a la autoridad de aplicación, ajustándose a los requisitos técnicos y de control que sean necesarios, según lo normado en la Resolución del MIT N° 677/16, Resolución N°925/ y Notas posteriores por medio de la cual se centralizó el sistema de monitoreo por GPS.

La provisión de la información de posicionamiento de cada empresa no podrá interrumpirse, por lo cual cualquier modificación en la provisión del mismo deberá informarse con la antelación necesaria y coordinarse para evitar perdida de información.

ARTÍCULO 6°: Las presentaciones correspondientes al ANEXO “A” Detalle de...

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