RESOLUCIÓN Nº 001/20

Fecha08 Enero 2020
Número de registro30232
EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

03 ENE 2020

VISTO:

El Expediente N° 13301-0304400-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto en materia de Estabilidad Fiscal en el Capitulo III de la Ley Nº 13749, en los artículos 21 a 24 de la Ley 13750 y en el articulo 33 de la Ley 13976 de Reforma Tributaria 2020.

CONSIDERANDO;

Que la Provincia de Santa Fe, mediante et articulo 15 del Capítulo III de la Ley 13749 adhirió al Régimen de Estabilidad Fiscal previsto en el Articulo 16 de la Ley Nacional 27264 para las micro, pequeñas y medianas empresas;

Que ademas, se establéele en la precitada disposición que las aludidas empresas no podren ver incrementada su carga tributaria en el ámbito provincial con los alcances establecidos en la Ley local:

Que el articulo 17 de la mencionada normatíwa, en lo que hace al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estipula que la referida estabilidad fecal debe entenderse respecto a las alícuotas generales o especiales establecidas en la Ley Impositiva Anual N° 3650 (t.o. 1997 y sus modificatorias) y demás normas tributarias vigentes al momento de la sanción de la referida disposición;

Que la Administración Provincial de Impuestos, mediante las Resoluciones Generales Nº 007/2018 y 016/2018, reglamentó, entre otros aspectos, los que versan sobre las formalidades que deben cumplimentarse para adherir y/o cesar de los beneficios de estabilidad fiscal en nuestra Provincia, como micro, pequeña o mediana empresa, asi como los efectos en caso de verificarse inconsistencias en el encuadre como tales;

Que por artfcuto 3° de la Ley 13975 se ratifica la extensión de los beneficios de estabilidad fiscal estipulados en la denominada Ley PyMES Santafecina Nº 13749 hasta el 31/12/2020 y para las actividades industriales hasta el 31/12/2021;

Que el articulo 33 de la Ley 13976 estableció que la actividad industrial de transformación de cereales y oleaginosas queda excluida del beneficio de estabilidad fiscal, previsto en la Ley 13749 y Ley 13750;

Que ante inquietudes planteadas acerca del alcance de las actividades aludidas en el párrafo que antecede, surge la necesidad de precisar que la “molienda de trigo” configura una actividad Industrial que obtiene un insumo fundamental -harina- para la elaboración del pan, elemento básico para ia canasta familiar;

Que por lo tanto y a fines de contribuir a la baja del costo de dicho alimento, imprescindible para las familias carenciadas, sobre todo en un marco de...

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