Resolucion Nº 000745
Fecha de publicación | 01 Agosto 2018 |
Fecha de disposición | 01 Enero 2018 |
Sección | VII- AVISOS OFICIALES |
MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
RESOLUCION Nº 000745
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
, 20 JUL 2018
VISTO:
El Expediente N° 01501-0090974-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones se gestiona la rectificación parcial de las Resoluciones Nros. 000392 y 000393, ambas de fecha 13 de abril de 2018;
que por el Artículo 1° de la Resolución Nº 000392/18 se dejaron sin efecto -a partir de la vigencia del Decreto Nº 3503/17- las Resoluciones Nros. 000075/16 y modificatorias Nros. 000272/16, 000396/16, 000361/17, 000885/17, 000920/17 y 001338/17 y toda otra normativa que se opusiera a dicha norma, y por su Artículo 2° se autorizó a diversos funcionarios de este Ministerio de Desarrollo Social el otorgamiento de los Componentes descriptos en el Punto 5 del Anexo Único del referido Decreto, por los montos y en favor de los beneficiarios que se detallaron en el mismo;
que por el quinto considerando y el Artículo 3° de la Resolución Nº 392/18 se dispuso establecer, en referencia al componente del Punto 5. a) que si decidieran acordarse una segunda y/o tercera ayuda, las mismas deberían estar debidamente motivadas mediante fundamentación escrita que realizaría el Secretario del área correspondiente y a partir de una cuarta entrega el referido Secretario debería iniciar con la suficiente antelación el trámite administrativo necesario para que el Titular Jurisdiccional autorizara en forma previa su otorgamiento;
que por el Artículo 1° y 2° de la Resolución Nº 000393/18 se aprobaron los modelos de convenio que como Anexos “A” y “B” respectivamente formaron parte integrante de la misma, en el marco de la autorización conferida por el Artículo 4° del Decreto Nº 3503/17 para el cumplimiento de los fines del “Programa de Ayudas Directas, Urgentes y/o Complementarias: ACCIONAR”;
que la Secretaría de Desarrollo Territorial fundamenta dichas modificaciones expresando que dicho procedimiento se estableció para aquellos casos donde se necesite realizar AYUDAS DIRECTAS del componente Punto 5 a), pero en mas de una ocasión y en forma reiterada, excepcionando el carácter transitorio de las mismas, se volvería en la práctica muy engorrosa su operatividad, siendo necesario un método más práctico, resultando necesario modificar tales actos administrativos complementarios del citado Decreto Nº 3503/17;
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