RESOLUCIÓN Nº 0007
Fecha de publicación | 13 Febrero 2019 |
Fecha | 15 Febrero 2019 |
Número de registro | 27724 |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
06 FEB 2019
VISTO:
El Expediente Nº 02001-0040995-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- en virtud del cual se propone establecer el esquema de cálculo para la liquidación de gastos de administración, conservación y custodia aplicable a los rodados depositados en los predios de la APRAD, así como el porcentaje adicional estimado a detraer del precio final de venta, en concepto de gastos de administración por la organización de los eventos de subasta pública, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14° de la Ley Provincial N° 13.579 establece que "si se hubieren enajenado los bienes o derechos por darse algunas de las causas que lo permiten, la devolución se tendrá por cumplida cuando se entregue el valor de los bienes que hayan sido vendidos, que será aquél que se obtenga por la venta, descontando los costos de administración, gastos de mantenimiento y conservación, tributos, honorarios y otros rubros que pudieran corresponder, más los rendimientos generados a partir de la fecha de venta;
Que seguidamente el artículo 15º de la misma ley dispone que "si con posterioridad a la disposición del destino final de los bienes o derechos se presentare quien acredite legítimo derecho vigente sobre los mismos, y así se hubiere determinado en el marco del reclamo administrativo iniciado y sustanciado por ante la Autoridad. de Aplicación o por vía de la acción civil correspondiente, el Estado Provincial responderá por su valor si no fuera posible la restitución, a saber: a) En caso de subasta pública, abonando el precio obtenido, previa deducción de los gastos y comisiones pagadas, y los gastos de conservación y depósito a partir de la fecha de finalización de la causa. b) En caso de entrega directa, oblando el valor presunto del bien o derecho a la fecha de la misma, con deducción de los gastos de conservación y depósito a partir de la fecha de finalización de la causa;
Que, asimismo, el inciso 2 punto del artículo 6º dispone que la Agencia Provincial de Registros, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (APRAD), contará con los siguientes recursos: "(... ) c) Los montos correspondientes al producido de la venta en subasta pública, de los bienes y derechos puestos a su disposición, los que se afectarán al funcionamiento de la Agencia y al cumplimiento de sus fines";
Que mediante Expediente Nº 02001-0039194-1 la APRAD solicitó a la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos proceda a designar a un profesional con título de Contador Público Nacional para realizar una tarea especifica en esta unidad de organización, con incumbencias especificas en materia análisis de costos y a los fines de la elaboración de un informe técnico con relación a la viabilidad de la subasta anticipada de distintos rodados depositados en APRAD, conforme lo previsto en el artículo 6° inc. "2" de la Ley Provincial Nº 13.579;
Que por Resolución N° 0109 la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa designó al profesional contable preliminar de vehículos a subastar, que por la calificación obtenida en el informe de cada uno de ellos, encuadrarían en alguno/s de los supuestos previstos en los puntos c), d) Y e) del inciso 2 del artículo 6° de la Ley...
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