RESOLUCIÓN Nº 000427

Fecha13 Junio 2022
Número de registro36562
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

01 JUN 2022

VISTO:

El Expediente Nº 01501-0112412-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones la Dirección Provincial Programa Alimentario gestiona aprobar un nuevo modelo de convenio a suscribir con Municipios, Comunas y Entidades beneficiarias, en el marco del “Programa Social Nutricional Infantil -Subprograma Comedores Infantiles Integrales -PRO.SO.NU.- ”, el que como Planilla Anexa “A” se adjunta y forma parte de este acto administrativo;

que mediante Decreto Nº 3433 del 19 de octubre de 1992, la Provincia adhiere al mencionado Programa aprobado por Resolución Nº 233 del 8 de abril de 1991 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación;

que por Resolución Nº 000102 del 5 de marzo de 2020 de esta Jurisdicción, entre otras cuestiones, se asignó la responsabilidad del manejo de dicho Programa de la 1era. y 2da. Circunscripción en favor de la Dirección Provincial Programa Alimentario y se aprobó un modelo de convenio que como Planilla Anexa “C” se adjuntó y formó parte de la misma, delegando a favor de dicha Dirección Provincial la firma de los convenios a celebrarse entre este Ministerio y los diversos Municipios, Comunas y Entidades beneficiarias del aludido Programa;

que posteriormente por Resolución Nº 000026 del 1º de febrero de 2022 se modificó el mencionado modelo de convenio, en su encabezado, incorporando además en la delegación de facultades para la firma de los mismos, a la Secretaría de Políticas de Inclusión y Desarrollo Territorial en forma indistinta con la Dirección Provincial Programa Alimentario;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención;

que por lo expuesto y establecido por la Ley Nº 13920 y modificatoria y el Decreto Nº 0304/19 y modificatorias;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar, en el marco del “Programa Social Nutricional Infantil -Subprograma Comedores Infantiles Integrales -PRO.SO.NU.- ”, el modelo de convenio a suscribir con Municipios, Comunas y Entidades beneficiarias, el que como Planilla Anexa “A” se adjunta y forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. Farm. Danilo Hugo Capitani. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.

Planilla Anexa “A”

--Entre el Ministerio de Desarrollo Social, con domicilio en calle Almirante Brown Nº 6998 de esta ciudad de Santa Fe, representada en este acto por el/a señor/a ………………….., D.N.I. Nº ………………….., en su carácter de ……………………., en adelante EL MINISTERIO por una parte y por la otra, ….....…….…..........…, SIPAF Nº …………. con domicilio en calle ............................. de la localidad de ........……………….Departamento ........………... representada por …........... , D.N.I. Nº .................. , en su carácter de ........... en adelante LA BENEFICIARIA, en virtud de la gestión obrante, en Expediente Nº ……….., se conviene lo siguiente:

PRIMERO: EL MINISTERIO otorgará a LA BENEFICIARIA, en calidad de transferencia sin reintegro, la suma de PESOS ..………………………................. ($ .............. ) mensuales, por el período ............... para la prestación de asistencia alimentaria de: .................... , en el marco del Programa de Promoción Social Nutricional -Subprograma Comedores Infantiles Integrales, en el domicilio de calle ............................. de la localidad de ........……………. -Departamento ...........…..- en un todo de acuerdo al Decreto Provincial Nº 3433 del 19 de octubre de 1992. Con el fin de mejorar el desarrollo de las prestaciones, el MINISTERIO podrá realizar la transferencia mensual por mes adelantado.-

SEGUNDO: LA BENEFICIARIA se obliga a recibir y/o atender a menores provenientes de hogares con necesidades básicas insatisfechas, teniendo prioridad aquellos que se encuentren en situación de riesgo de desnutrición.-

TERCERO: El presente convenio está sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Social y la efectiva prestación del servicio alimentario por parte de LA BENEFICIARIA. En caso que EL MINISTERIO verifique la no prestación del servicio o el mismo presente deficiencias tanto en calidad como en cantidad o no cumpliera con el menú establecido, dará derecho a EL MINISTERIO a disminuir las raciones o rescindir automáticamente el presente convenio. EL MINISTERIO tendrá derecho a efectuar inspecciones en cualquier momento, para comprobar el destino de los fondos, a cuyo efecto tendrá libre acceso a los libros y documentación complementaria y solicitud de aquella que juzgue necesaria. En caso de haberse realizado la transferencia mensual por mes adelantado que permite el ARTÍCULO PRIMERO del presente...

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