RESOLUCIÓN Nº 0003 - TCP

Fecha de publicación13 Febrero 2019
Fecha15 Febrero 2019
Número de registro27728
EmisorTRIBUNAL DE CUENTAS

SANTA FE, 08 de febrero de 2019

VISTO:

El expediente n.º 00901-0089152-1 del Sistema de Información de Expedientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º del texto ordenado de la Resolución Nº 008/06 TCP, aprobado por Resolución Nº 0053/18 TCP, establece que el plazo para la presentación del Balance de Movimiento de Fondos con sus Anexos discriminatorios y la documentación de las rendiciones de cuentas que lo conforman debe concretarse “...antes del día quince (15) del mes subsiguiente a la finalización de cada trimestre...”;

Que, resulta necesario y conveniente establecer el cronograma de vencimientos de los Balances de Movimiento de Fondos correspondiente al ejercicio 2019;

Que, de conformidad con las instrucciones impartidas por Memorando S.S. Nº 10110 y 10110/2, las Secretarias de Sala -I y II- presentan informe conjunto -S. I Nº 0004/19 y S. II Nº 0039/19-, que fija las respectivas fechas de vencimiento de los citados estados (fs. 1);

Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 200º, inciso g) de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado; en Reunión Plenaria de fecha 8-2-2019, registrada en Acta N° 1616;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA

PROVINCIA

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Establecer para los Balances de Movimiento de Fondoscorrespondientes a los trimestres del ejercicio 2019, el siguiente:

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE BALANCES DE MOVIMIENTO DE FONDOS (BMF) - RESOLUCIÓN Nº 008/06-TCP (t.o. RESOLUCIÓN Nº 0053/18 TCP):

BMF AÑO 2019

Trimestre Fecha Vencimiento (*)

ENERO / MARZO 14/05/2019

ABRIL / JUNIO 14/08/2019

JULIO / SETIEMBRE 14/11/2019

OCTUBRE / DICIEMBRE 14/02/2020

REFERENCIA:

(*) No está prevista en la normativa vigente la posibilidad de prorrogar el plazo de presentación de los Balances de Movimiento de Fondos.

Artículo 2º: Los Contadores Fiscales delegados deben intimar, a los Directores Generales de Administración de los Servicios Administrativos Financieros o a quienes cumplan funciones similares, en las Jurisdicciones del Sector Público Provincial no Financiero, la presentación de los Balances de Movimiento de Fondos vencidos e informar la situación de atraso al Vocal jurisdiccional de Sala competente. La aplicación del presente artículo alcanza tanto a los BMF que vencen en el presente ejercicio como así también a aquellos que vencieron en ejercicios anteriores.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el...

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