RESOLUCIÓN Nº 0003 - TCP
Fecha de publicación | 13 Febrero 2019 |
Fecha | 15 Febrero 2019 |
Número de registro | 27728 |
Emisor | TRIBUNAL DE CUENTAS |
SANTA FE, 08 de febrero de 2019
VISTO:
El expediente n.º 00901-0089152-1 del Sistema de Información de Expedientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2º del texto ordenado de la Resolución Nº 008/06 TCP, aprobado por Resolución Nº 0053/18 TCP, establece que el plazo para la presentación del Balance de Movimiento de Fondos con sus Anexos discriminatorios y la documentación de las rendiciones de cuentas que lo conforman debe concretarse “...antes del día quince (15) del mes subsiguiente a la finalización de cada trimestre...”;
Que, resulta necesario y conveniente establecer el cronograma de vencimientos de los Balances de Movimiento de Fondos correspondiente al ejercicio 2019;
Que, de conformidad con las instrucciones impartidas por Memorando S.S. Nº 10110 y 10110/2, las Secretarias de Sala -I y II- presentan informe conjunto -S. I Nº 0004/19 y S. II Nº 0039/19-, que fija las respectivas fechas de vencimiento de los citados estados (fs. 1);
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 200º, inciso g) de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado; en Reunión Plenaria de fecha 8-2-2019, registrada en Acta N° 1616;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA
PROVINCIA
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Establecer para los Balances de Movimiento de Fondoscorrespondientes a los trimestres del ejercicio 2019, el siguiente:
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE BALANCES DE MOVIMIENTO DE FONDOS (BMF) - RESOLUCIÓN Nº 008/06-TCP (t.o. RESOLUCIÓN Nº 0053/18 TCP):
BMF AÑO 2019
Trimestre Fecha Vencimiento (*)
ENERO / MARZO 14/05/2019
ABRIL / JUNIO 14/08/2019
JULIO / SETIEMBRE 14/11/2019
OCTUBRE / DICIEMBRE 14/02/2020
REFERENCIA:
(*) No está prevista en la normativa vigente la posibilidad de prorrogar el plazo de presentación de los Balances de Movimiento de Fondos.
Artículo 2º: Los Contadores Fiscales delegados deben intimar, a los Directores Generales de Administración de los Servicios Administrativos Financieros o a quienes cumplan funciones similares, en las Jurisdicciones del Sector Público Provincial no Financiero, la presentación de los Balances de Movimiento de Fondos vencidos e informar la situación de atraso al Vocal jurisdiccional de Sala competente. La aplicación del presente artículo alcanza tanto a los BMF que vencen en el presente ejercicio como así también a aquellos que vencieron en ejercicios anteriores.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el...
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