RESOLUCIÓN N° 0003
Fecha | 28 Febrero 2019 |
Número de registro | 27853 |
Emisor | SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL Y DE POLITICAS JUDICIALES |
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 19 FEB 2019
VISTO:
El Expediente Nº 02004-0003732-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, Dr. Diego Gabriel Caporaletti, Matrícula N° 1048, solicita se le sirva dar el Alta en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe, atento haber sido notificado de la Resolución N° 0003/18, y;
CONSIDERANDO:
Que, en fecha el 22 de octubre de 2018 el Dr. Diego Gabriel Caporaletti, Matrícula N° 1048 del Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia, se presenta ante la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales y solicita se le sirva dar el alta en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe, atento haber sido notificado de la Resolución N° 0003/18;
Que, el Decreto Reglamentario N° 1747/11 en los artículos 24° y 25º establece que la inscripción en el Registro durará dos años y caducará automáticamente, prorrogado a tres por el Decreto N° 4688/14, Anexo II,hasta la implementación en toda la provincia, señalando que para mantenerse inscripto el interesado deberá acreditar haber realizado al menos sesenta horas (60) en Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales del Ministerio de Justicia y DDHH de la Provincia de Santa Fe, en instituciones habilitadas;
Que, con posterioridad, el Decreto N° 4688/14, Anexo II , prórroga dicho plazo a tres años, hasta la implementación de la Ley en toda la provincia, agregando asimismo que dicho plazo se comenzará a contabilizar desde el ejercicio efectivo como profesional, es decir desde la Resolución que genera la matricula y habilita el domicilio de los mediadores;
Que, los artículos 24° y 25° de la Ley N° 13.151 y del Anexo I del Decreto N° 0184/19, establecen los requisitos para ser mediador y comediador, así como lo relativo a su acreditación; Que, el peticionante, se inscribió en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe en el año 2014, debiendo acreditar las horas de capacitación continua en el año 2017;
Que, atento no haber cumplimentado oportunamente con la acreditación, se procedió a la baja conforme la Resolución N° 0003/18;
Que, el solicitante acompaña junto a su petición, copia certificada de DNI, Certificado...
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