RESOLUCION Nº 0001

Fecha16 Febrero 2022
Número de registro35524
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional"

9/02/2022

VISTO:

El Expediente Nº 02004-0006254-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en virtud del cual se establecen las bases y condiciones, y la fecha, horario y lugar de la subasta pública de diversos bienes a realizar por la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (APRAD); y,

CONSIDERANDO:

Que la citada Agencia -en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.579- tiene a su cargo, entre otras funciones, la de decidir la disposición o destino de los bienes pasados bajo su órbita (de conformidad al art. 2 -segundo párrafo- de la referida norma);

Que asimismo, dentro de las atribuciones conferidas a la Agencia, el art. 2°, inciso h), de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 0276/2018 estatuye la de proceder a la implementación de los destinos de cada bien; en tanto su art. 6º -apartado 2)- (modificado por Decreto Nº 2.822/2018), expresa -en lo pertinente- que “…la Agencia identificará … los bienes que serán incluidos en los procedimientos de subasta…”;

Que en virtud de ello, se procedió a identificar y elaborar una nómina de bienes susceptibles de ser subastados, con la particularidad que respecto de todos ellos se ha resuelto el decomiso;

Que en esta tesitura, el art. 333º bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe estatuye: “La sentencia también resolverá el decomiso de las cosas que hayan servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que sean producto o provecho del delito, independientemente de quien sea su titular, dejando a salvo los derechos de restitución o indemnización de terceros de buena fe. El destino de los bienes será determinado por la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales”;

Que, en síntesis, respecto a estos bienes la Agencia ha evaluado que mantenerlos por un período de tiempo prolongado sin uso ni destino alguno afecta negativamente el patrimonio del Estado Provincial;

Que, dada las características de estos bienes, al resultar algunos de ellos de carácter suntuario y/o de muy alto costo de mantenimiento, se ha descartados la posibilidad entregarlos en comodato a otra autoridad y/u organización no gubernamental, o bien designar un administrador o arrendarse o destinarse a producción agropecuaria en el caso de los inmuebles;

Que, en cuanto a eventuales reclamos de reparación a víctimas o terceros que acrediten privilegio o reclamos de restitución, el artículo 14° de la Ley N° 13.579, establece que en caso de resultar procedente una acción de restitución, se reembolse al interesado con el importe surgido de la subasta descontando los gastos de conservación, mantenimiento, tributos y honorarios que pudieran corresponder;

Que para el caso de los bienes inmuebles, se procedió a requerir la información registral de los mismos a efectos de comprobar la inscripción de medidas cautelares y la existencia de embargos prioritarios e hipotecas, y asimismo, a solicitar al Servicio Provincial de Catastro e Información Territorial que realice la tasación de cada uno de ellos (conforme lo estipula el art 6° -apartado 1)- inciso j) de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 276/2018);

Que de igual modo se procedió a requerir de la Administración Provincial de Impuestos y de la empresa Aguas Santafesinas SA, informen respecto de eventuales deudas de los bienes por impuestos y/o servicios;

Que a asimismo se requirieron informes del Registro General de la Propiedad relativo a cada uno de los inmuebles a subastar;

Que por su parte, se solicitaron las tasaciones de cada bien, efectuadas por el Servicio Provincial de Catastro e Información Territorial;

Que conforme el artículo 2°, segundo párrafo, de la Reglamentación aprobada por Decreto N° 0276/2018, el Titular de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, tendrá las siguientes atribuciones: (...) j) Fijar los calendarios, disponer y organizar las subastas públicas; realizar las notificaciones y publicaciones de ley; aprobar las gestiones, y adjudicar los bienes rematados. Las tareas inherentes a la organización de la subasta, podrán ser llevadas a cabo por sí o por intermedio de las personas o entidades que éste autorice (...);

Que la presente Resolución se emite de conformidad a las previsiones de la Ley N° 13.579 y su Decreto Reglamentario N° 0276/2018 y modificatorios;

POR ELLO:

EL TITULAR DE LA AGENCIA

PROVINCIAL DE REGISTRO,

ADMINISTRACIÓN Y DESTINO

DE BIENES Y DERECHOS

PATRIMONIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Objeto. Convóquese a SUBASTA PÚBLICA, con base y sujeta a aprobación, de los bienes detallados en el ANEXO ÚNICO de la presente, de conformidad a lo previsto en el art. 6° -apartado 2)- de la Ley Provincial N° 13.579.

ARTÍCULO 2º: Organismo Subastante. El organismo encargado de la subasta será la AGENCIA PROVINCIAL DE REGISTRO, ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES, denominada en adelante la "APRAD".

ARTÍCULO 3°: Fecha, horario y lugar de subasta. La subasta pública se llevará a cabo el día 21 DE MARZO DE 2022 a partir de las 14 hs. en el Centro Cultural Provincial “Francisco Paco Urondo” sito en calle Junín 2457 de la ciudad de Santa Fe. Se deja constancia que debiendo realizarse el evento en el predio escogido por motivos de la Pandemia Covid-19, y respecto del aforo permitido para eventos públicos, el cupo de ACREDITADOS que podrán participar de la subasta, previa aprobación de APRAD, será de CUATROCIENTOS SESENTA (460) personas.

ARTÍCULO 4°: Conocimiento del marco legal aplicable. La participación en la subasta implicará el conocimiento y la aceptación de todos los participantes con lo dispuesto en la presente Resolución, incluyendo sin limitación las circulares aclaratorias, modificatorias y de cualquier otra naturaleza. La realización de ofertas implicará el pleno conocimiento y la aceptación, por parte del oferente, de todos y cada uno de los términos y condiciones que rigen la subasta, como así también el carácter y la naturaleza de los títulos de los lotes, su estado general mantenimiento y conservación.-

ARTÍCULO 5°: Circulares aclaratorias y modificatorias. La APRAD podrá dictar de oficio circulares aclaratorias o modificatorias a la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°. Precio Base de Subasta. La subasta se establece con un precio base de los lotes de bienes inmuebles, a partir del cual comienza la puja de ofertas. No podrá venderse el lote por debajo del precio base determinado.

ARTÍCULO 7°: Requisitos para participar de la Subasta. a. Inscripción Previa: Los interesados en participar en la subasta deberán inscribirse previamente SIN EXCEPCIÓN a través del sitio web oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Fe en un enlace que se habilitará a tales efectos. El sistema emitirá una constancia de inscripción PROVISORIA donde se asignará el número de inscripto en el que se basará el órden de prelación para la ACREDITACIÓN DEFINITIVA que efectuará APRAD, una vez cumplimentado el envío de la documentación requerida. La confirmación de la inscripción será notificada al correo electrónico informado en el formulario web por cada interesado. b. Acreditación de Identidad y de solvencia personal y patrimonial: Para presenciar los actos de subasta, los inscriptos APROBADOS Y ACREDITADOS deberán concurrir con su DNI tarjeta y exhibirlo antes de ingresar al lugar donde se realizará la subasta. Las acreditaciones comenzarán una hora y media previa al inicio del evento. La aprobación y acreditación previa estará supeditada al cumplimiento de los requisitos exigidos en leyes respectivas en relación a no existencia de procesamientos firmes o condenas por delitos cometidos tanto a nivel provincial como federal, no poseer deudas tributarias ante organismos nacionales y provinciales, no ser deudor alimentario y no pesar sobre su patrimonio ni Concursos ni Quiebras, a saber: i)-Informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal; ii)-Informe sobre la existencia de Concursos o Quiebras decretadas en la persona del interesado; iii)-Constancia de Cumplimiento de obligaciones impositivas con relación a la Administración Federal de Ingresos Públicos y organismo tributario provincial; iv)-Informe expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; v)- Informe sobre directorio y/o balances societarios libre de quebranto. Para el caso de Personas Jurídicas, los requisitos establecidos precedentemente deberán ser acreditados por su Representante Legal debiendo presentar asimismo copias autenticadas del Instrumento Constitutivo y sus respectivos Estatutos, del Acta de designación de las actuales autoridades que se encuentren en ejercicio y de la certificación que acredite la subsistencia o vigencia de la personería jurídica correspondiente al presente año calendario. Los interesados, ya sean Personas Humanas o Jurídicas, que resulten obligados en los términos del art. 320 del Código Civil y Comercial, deberán presentar copia autenticada de los últimos tres (03) Estados Contables auditados. Todas las autenticaciones deberán ser realizadas ante Escribano Público, Autoridad Judicial o Funcionario público con facultades para hacerlo. La documentación ut-supra referida deberá ser enviada en soporte digital, COMO CONDICIÓN EXCLUYENTE DE APROBACIÓN a la dirección de correo electrónico oficial: subasta_aprad@santafe.gov.ar, hasta el día 14 de marzo de 2022, inclusive. La aprobación definitiva de APRAD para poder acreditarse el día de la subasta, será notificada al mail informado por el inscripto debiendo asistir el día de la subasta, con copia de dicha confirmación y la documentación habilitante en soporte papel bajo apercibimiento de no ser acreditado para participar del acto de subasta. c. Legitimación para presentar ofertas: Podrán participar de la subasta todas las...

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