RESOLUCIÓN Nº 0001

Número de registro30164
Fecha03 Enero 2020
EmisorMINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

11 DIC 2019

VISTO:

El Expediente N° 00101-0291342-3, del registro del Sistema de Información de Expedientes, y el Artículo 10º inciso 1) de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13920; y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones de referencia la Secretaría Legal y Técnica de este Ministerio propicia la adopción de un procedimiento para el contralor del despacho del señor Gobernador de la Provincia, aplicable asimismo al correspondiente al suscripto;

Que la citada norma legal establece como competencia de este Ministerio entender en el trámite administrativo y revisión del despacho que cursen al Gobernador los Ministros y los Secretarios de Estado, así como en el registro, protocolización, formación de índice y custodia de todo decreto que se suscriba;

Que a esos fines resulta procedente la reglamentación de la tramitación en esta sede, de las actuaciones administrativas referidas a decretos cuya suscripción por el Poder Ejecutivo Provincial se propicia por las distintas jurisdicciones gubernamentales, que reemplace a la oportunamente adoptada por la Resolución N° 124/16 del ex Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;

Que se procura uniformar y sistematizar debidamente los procedimientos en la materia, estableciendo criterios normativos sobre el diligenciamiento de las actuaciones según sea su estado y contenido como, así también, agilizar la tramitación de las mismas en beneficio de la celeridad y prontitud de su resolución;

Que asimismo la propuesta pretende armonizarse con la normativa que rige respecto de la conformación y presentación de las actuaciones por las cuales tramitan decretos cuya suscripción se propicia por parte del Poder Ejecutivo Provincial, en especial el Decreto N° 4211/90 y sus complementarios;

Que además en lo tocante a los supuestos en que ha de requerirse dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, deben ajustarse los procedimientos a las normas emergentes de la reglamentación de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico aprobada por el Decreto N° 132/94;

Que asimismo debe armonizarse el procedimiento de revisión del despacho del Gobernador con lo inherente al cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos Nros. 2020 inciso a), 205º tercer párrafo y concordantes de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, y los procedimientos establecidos por la Resolución N° 52/18 y sus modificatorias, del Tribunal de Cuentas de la Provincia;

Que el Decreto N° 0032 de fecha 11 de diciembre de 2019, que aprobara el organigrama de los niveles de conducción política de esta cartera de gobierno, estableció como función de la Secretaría Legal y Técnica asistir al suscripto en la revisión del despacho que cursen al Gobernador los Ministros y los Secretarios de Estado, en sus aspectos formales, jurídicos y técnico-administrativos, así como entender en el registro, protocolización, formación de índice y custodia de todo decreto que se suscriba, por intermedio de la Dirección General de Despacho y Decretos;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE

GESTIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTICULO 1º: La tramitación en sede de este Ministerio de las actuaciones administrativas relativas a decretos a dictarse por el Poder Ejecutivo Provincial, se regirá por los procedimientos establecidos en la presente resolución.

ARTICULO 2º: La Dirección General de Despacho y Decretos será el organismo responsable de la clasificación, tramitación y control de los aspectos formales del despacho que se eleva a la firma del señor Gobernador en un todo de conformidad a lo dispuesto en la presente y sin perjuicio de las intervenciones que, conforme a la misma, correspondan a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y a la Dirección General de Control Técnico Administrativo.

ARTICULO 3º: Recibidas en la Mesa General de Entradas y Salidas de este Ministerio las actuaciones administrativas mencionadas en el artículo 1°, la Dirección General de Despacho y Decretos verificará preliminarmente el estricto cumplimiento de las disposiciones de los Decretos Nros. 4211/90, 3321/93 y 2717/95 respecto de la presentación formal de las mismas y de los decisorios respectivos, así como el cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 4504/92 (planilla anexa 2) respecto de los vencimientos de oferta en las actuaciones relativas a contrataciones del Estado y por el Decreto N° 27/93, cuando correspondiere, procediendo a confeccionar una síntesis del contenido del decisorio que agregará sobre carátula de las actuaciones respectivas.

ARTICULO 4º: En los casos en que se constatasen defectos formales a las exigencias contempladas en las normas señaladas en el artículo precedente y que deban subsanarse para el correcto diligenciamiento de las actuaciones, la Dirección General de Despacho y Decretos dispondrá su reenvío a la jurisdicción de origen indicando el requisito a cumplimentarse, o reservará las actuaciones en la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo hasta tanto éste sea cumplimentado.

ARTICULO 5°: Cumplimentadas las diligencias establecidas en el Artículo 3º y, en su caso, en el 4º de la presente resolución, la Dirección General de Despacho y Decretos remitirá las actuaciones administrativas, comprendidas en los alcances de la presente, a la Secretaría Legal y Técnica para su consideración y firma por el señor Gobernador de la Provincia, o a las Direcciones Generales de Control Técnico-Administrativo y de Asuntos Jurídicos, cuando corresponda su intervención según lo establecido, en cada caso, en los artículos siguientes.

ARTICULO 6º: Serán remitidas directamente a la Secretaría Legal y Técnica para la consideración y, en su caso, firma del señor Gobernador, las actuaciones administrativas por las cuales se tramiten decretos referidos a los asuntos y materias que seguidamente se detallan:

1) Promulgación y veto de las leyes sancionadas por la Legislatura, convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la misma, ampliación, infusión o exclusión de asuntos del temario de aquéllas; así como convocatoria a elecciones en el ámbito provincial, municipal o comunal.

2) Designación de Autoridades Superiores, Personal de Gabinete, magistrados y funcionarios que requieran del previo acuerdo legislativo y de los comprendidos en el régimen instituido por Decreto N° 5097/89, sus modificatorios y complementarios o normas que en el futuro los sustituyan, aceptación de sus renuncias y remoción de los mismos cuando corresponda.

3) Reconducción del Presupuesto vigente al próximo ejercicio, cuando no se hubiere sancionado en término el correspondiente al mismo.

4) Intervención de organismos descentralizados, entes autárquicos y de organismos públicos no estatales, así como designación de los interventores respectivos y de los representantes estatales, cuando corresponda.

5) Declaración de emergencia o desastre, y en general medidas de índole similar dispuestas en el marco de las Leyes de Defensa Civil, emergencia agropecuaria y sus normas reglamentarias.

6) Asuetos y recesos administrativos, declaraciones de interés provincial y auspicio de eventos, acontecimientos o actividades de cualquier índole, así como imposición de nombre a establecimientos educativos cuando correspondiere.

7) Fijación de políticas salariales para los agentes y funcionarios de la Administración Pública Provincial, homologación de acuerdos paritarios y otorgamiento a los mismos de licencias, justificaciones y franquicias en los casos en que corresponda su otorgamiento al Poder Ejecutivo.

8) Autorizaciones a Fiscalía de Estado para producir allanamientos, transacciones y desistimientos en los juicios y procedimientos judiciales a su cargo y para efectuar depósitos judiciales en los mismos.

ARTÍCULO 7º: Serán remitidas a dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos las actuaciones administrativas por las cuales tramiten decretos del Poder Ejecutivo Provincial referidos a los asuntos y materias que a continuación se detallan:

1) Reglamentos de ejecución de leyes sancionadas por la Legislatura, o autónomos emitidos por el Poder Ejecutivo en la esfera de su competencia.

2) Resolución de conflictos interadministrativos, así como recursos y reclamaciones administrativas cualquiera sea su contenido y objeto pretenso.

3) Insistencia en el cumplimiento de actos administrativos que hayan merecido observación legal por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

4) Intervención a municipios y comunas, o autorización a los mismos para la afectación de recursos en virtud de la concertación de préstamos para obras de infraestructura.

5) En general, lo relativo al otorgamiento, revocación o caducidad de autorizaciones administrativas, permisos de uso, licencias o concesiones de explotación de servidos públicos u obras públicas.

6) Ratificación o aprobación de contratos o convenios concluidos ad referéndum de la Legislatura.

7) Anulación de oficio de actos administrativos por la existencia de vicios de ilegitimidad.

8) Transferencia o reasignación de competencias entre organismos gubernamentales y delegación de facultades en niveles jerárquicos inferiores o subordinados.

9) Aprobación o modificación de los Estatutos o Cartas Orgánicas de personas jurídicas públicas no estatales, e intervención de personas jurídicas.

10) Reconocimiento de la constitución de consorcios camineros, comités de cuenca y de Consejos de Administración de los Servicios de Atención Médica para la Comunidad (SAMCO).

11) Otorgamiento o cancelación de la subvención estatal a establecimientos particulares de enseñanza, y creación o habilitación de establecimientos educativos oficiales.

12) Aceptación de donaciones de bienes muebles o inmuebles.

13) Otorgamiento de fondos con carácter de préstamo con cualquier finalidad...

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