Resolución N° 0001

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2017
EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN N° 0001

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

14 FEB 2017

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0032730-4 del Registro del Sistema de

Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona el llamado a inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe, Ley 13.151, año 2017; y

CONSIDERANDO

Que, la Ley N° 13.151 instituye la Mediación en todo el ámbito de la

  1. provincia, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial, la que se reglamenta mediante Decreto N° 1747/11;

Que, en su artículo 3°, determina que: "El Registro de Mediadores y Comediadores se constituirá en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación";

Que, la reglamentación respectiva establece que el mencionado Registro funcionará en el ámbito de la Agencia de Gestión de Mediación de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales y tendrá a su cargo, entre otras cuestiones, la de "Confeccionar la nómina de mediadores y comediadores habilitados para actuar como tales con las facultades, deberes y obligaciones establecidos por la Ley N° 13.151, su reglamentación y normas complementarias, fijando la sede o sedes de actuación de cada uno";

Que, los artículos 24° y 25° de la Ley N° 13.151 Y del Anexo l del Decreto Nº 1747/11, establecen los requisitos para ser mediador y comediador, así como lo relativo a su acreditación;

Que, por Decreto N° 4688/14 se modifican los artículos 24° y 25° agregándose como requisito para inscribirse al Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia:"...acreditar como práctica profesional haber participado en dos mediaciones como comediadores a partir de un programa de pasantías que determinaran las instituciones Formadoras en conjunto con los Centros de Mediación según las pautas que fije la DPDSCI Asimismo en el primer año de habilitación de la matrícula como mediador deberán acreditar haber intervenido en dos mediaciones gratuitas,";

Que, ante la ausencia de autoridad competente en el área de desjudicialización, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas;

POR ELLO:

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