Resolución Municipal Nro. 170 - RESOL. 170-20 HCD: RATIFICA DTO. N° 1450-20

EmisorMunicipalidad de las Heras
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2020

VISTO: La Nota N° 58/20 (21289-HC-2020), elevada por el Ejecutivo Municipal, referente al anteproyecto de ordenanza sobre, Salones de Fiestas a restaurantes con habilitación precaria, y; -

CONSIDERANDO: Que analizada la citada pieza resulta:

Que el Departamento Ejecutivo eleva el Decreto n° 1450 de fecha 13 de octubre del 2020, para ser ratificado por este Honorable Cuerpo.

Que el mismo tiene por objeto, la habilitación precaria de restaurantes, cafeterías y/o bares de té, a los Comercios que actualmente están categorizados bajo la denominación "Salón Fiestas"

Que dicho proyecto surge para atender los numerosos pedidos formulados por los propietarios, que solicitan el cambio de rubro transitorio a fin de poder paliar las consecuencias con la celeridad que el caso amerita.

Que, siendo el tratamiento de la presente materia del Honorable Concejo Deliberante, correspondería elevar el anteproyecto de ordenanza para su tratamiento la que conlleva una demora en la aprobación y promulgación de la normativa que conculcaría con la celeridad que el caso amerita.

Que es responsabilidad del Departamento Ejecutivo actuar con la celeridad y urgencia necesaria para asegurar derechos de raigambre constitucional como es el de "Trabajar y Ejercer toda industria ilícita" sujeto a los protocolos y medidas excepcionales dictadas, que, asegurando debidamente la salud de la población, evite la propagación de la pandemia y permita el ejercicio de los derechos constitucionales antes citados.

Que se encuentra vigente a nivel municipal la declaración de emergencia administrativa hasta el mes de marzo del 2021 dispuesta por Decreto Municipal 680/2020 y refrendada por Resolución n° 06/20 del Honorable Concejo Deliberante.

Que por otro lado existen antecedentes para casos similares al actual, como es lo estipulado en el artículo 61 de la Ordenanza Reglamentaria N° 33/18, que "Faculta al Ejecutivo a otorgar permiso de instalación con carácter precario y hasta diez años, aquellas fábricas, comercios o industrias que por su naturaleza no comprometan al bienestar de los vecinos, requiriéndose informes Departamento de Planeamiento, Dirección de Obras Publicas y Dirección de Salud"

Que de conformidad con el Art. 105 inc. 25 de la Ley 1079 en su parte pertinente es atribución y deber del Intendente Municipal, la adopción de todas las medidas tendientes a evitar epidemias, disminuir sus estragos...

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