Resolución Municipal Nro. 166 - RESOL N° 166 HCD: RATIFICA DTO. MUNICIPAL N° 1470/20
Emisor | Municipalidad de las Heras |
Fecha de la disposición | 22 de Octubre de 2020 |
VISTO: La Nota N° 59/20 (21640-M-2020), elevada por el Ejecutivo Municipal, referente a: Habilitaciones precarias de “jardines maternales, academias, salones de fiestas infantiles y/o S.U.M." como "espacios para el desarrollo de actividades recreativas, artísticas, culturales y deportivas", y; -
CONSIDERANDO: Que analizada la citada pieza administrativa resulta:
Que es responsabilidad de este Departamento Ejecutivo actuar con la celeridad y urgencia necesaria para asegurar derechos de raigambre constitucional como es el de "trabajar y ejercer toda industria licita", sujeto a los protocolos y medidas excepcionales dictadas, que, asegurando debidamente la salud de la población, evite la propagación de la pandemia y permita el ejercicio de los derechos constitucionales antes citados.
Que se encuentra vigente a nivel municipal la declaración de emergencia administrativa hasta el mes de marzo de 2021 dispuesta por decreto municipal 680/2020 y refrendada por 06/20 del HCD.
Que por otro lado existen antecedentes para casos similares al actual, como es lo estipulado en el Art. N° 61 de la ordenanza reglamentaria N° 33/18 que faculta al Departamento Ejecutivo a otorgar permiso de instalación con carácter precario y hasta diez años a aquellas fábricas, comercios o industria que por su naturaleza no comprometan al bienestar de los vecinos, requiriéndose informes al Departamento de Planeamiento, Dirección de Obras Públicas y
Dirección de La Salud.
Que además es política receptada por los Gobiernos Nacional y Provincial que son los Municipios los organismos públicos que se encuentran en mejores condiciones para dictar medidas de flexibilización en los casos de distanciamiento, social, preventivo y obligatorio, estado en el que se encuentra la Provincia de Mendoza.
Que de conformidad con el art 105 inc. 25 de la Ley 1079 en su parte pertinente, es atribución y deber del Intendente Municipal "..la adopción de todas las medidas tendientes a evitar epidemias, disminuir sus estragos y remover las causas que las produzcan o las mantengan y todas las demás medidas que concurran a asegurar la salud y bienestar de la población", resultando indubitable la emergencia económica que se está atravesando a nivel mundial, especialmente en aquellas actividades industriales y comerciales no autorizadas a funcionar.
Que en el Marco de la Situación de Emergencia sanitaria declarada por DNU N° 297/2020 normas complementarios en el...
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