Resolucion 808/2008 - Mtess

Fecha de disposición12 Agosto 2008
Fecha de publicación12 Agosto 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31466

MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 808/2008

Otórgase a la Agremiación de Empleados Judiciales de Salta, personería gremial para actuar sobre el ámbito de representación personal que agrupa a empleados del Poder Judicial y Ministerio Público de la Provincia de Salta.

Bs. As., 4/8/2008

VISTO el Expediente Nº 134.789/05 del Registro de la Delegación Regional SALTA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por la Ley 25.674 y Decretos Reglamentarios Nº 488/87 y Nº 515/03, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de personería gremial formulada por la AGREMIACION DE EMPLEADOS JUDICIALES DE SALTA, con domicilio en 25 de Mayo Nº 573, ciudad de Salta, Provincia de SALTA.

Que por Resolución M.T.y S.S.Nº 1070 de fecha 23 de diciembre de 1991, la mencionada entidad obtuvo inscripción gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 1611.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial, comprende a los empleados del Poder Judicial, Ministerio Público y cualquier otro órgano jurisdiccional a crearse en la Provincia de SALTA o que tenga directa relación con las mismas, sea personal administrativo, profesional, técnico, personal superior de servicios o maestranza y funcionarios, excluyendo a jueces, fiscales y secretarios del juzgado, con zona de actuación en todo el territorio de la Provincia de SALTA.

Que mediante expediente Nº 225-136.637-07 se agregó el acta de la audiencia celebrada en la Delegación Regional Salta, en fecha 23 de abril de 2007 y se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida, por el período que comprende los meses de junio a noviembre de 2005, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que pudiendo existir, en el ámbito y zona de actuación solicitados, colisión con los ámbitos que detentan las personerías gremiales preexistentes, se corrió traslado en virtud de lo prescrito en el artículo 28 de la Ley 23.551, a las siguientes entidades: ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION.

Que se corren los traslados previstos por el artículo 28 de la Ley de Asociaciones Sindicales, dándose vista de los respondes a la peticionante.

Que con fecha 3 de diciembre de 2007 se celebra audiencia de cotejo en sede de la Delegación Regional SALTA, a la que fueron citadas las entidades cuyo ámbito...

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