Resolucion 790/2008 - Mtess

Fecha de publicación29 Julio 2008
Fecha de disposición29 Julio 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31456

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 790/2008

Apruébase el texto del Estatuto Social de la Federación del Personal de Vialidad Nacional.

Bs. As., 18/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.235.393/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:

Que la FEDERACION DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL solicita la aprobación de la modificación total de su estatuto social.

Que la entidad incorpora a su nombre las siglas que lo componen quedando su denominación como FEDERACION DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL (FEPEVINA).

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 416 de fecha 25 de octubre de 1972 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el Nº 1314.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el Artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerá esta normativa, de pleno derecho, sobre el estatuto en cuanto pudiere oponerse.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que dada la envergadura de las modificaciones realizadas se hace necesaria la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Apruébase el texto del Estatuto Social de la FEDERACION DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL que en adelante se denominará FEDERACION DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL (FEPEVINA), obrante a fojas 127/204 del...

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