Resolucion 701/2008 - Mtess

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2008

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE CASINOS DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN con fecha 2 de septiembre de 2004.

Que por Resolución Nº 251 de fecha 16 de octubre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2312.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial, comprende a los trabajadores que se desempeñan bajo relación de dependencia en casinos y salas de juego como personal de juego, cajeros, administrativos, personal de maestranza y de mantenimiento y a los pasivos que hayan alcanzado esta situación mientras se desempeñaban en las categorías enunciadas, siempre que al momento de acogerse al beneficio jubilatorio hayan sido afiliados a la entidad; con zona de actuación en las localidades de Neuquén Capital y San Martín de los Andes de la Provincia del NEUQUEN.

Que se ha acreditado el universo de trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia en casinos y salas de juegos como personal de juego, cajeros, administrativos, personal de maestranza y de mantenimiento; con zona de actuación en las localidades de Neuquén Capital y San Martín de los Andes de la Provincia del NEUQUEN.

Que se ha valorado la representatividad cotizante sobre el ámbito personal y territorial acreditado, por el período que comprende los meses de marzo de 2004 a agosto de 2004 inclusive, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que se comprobó que en el período semestral requerido las salas de juego y casinos de las Ciudades de Neuquén y San Martín de los Andes correspondientes al CASINO PROVINCIAL DEL NEUQUEN fueron dadas en concesión exclusiva a la empresa privada CASINO MAGIC NEUQUEN S.A.

Que asimismo se comprobó que en el período semestral requerido y zona pretendida no funcionaba ninguna sala de juego o casino en virtud de amparos o mandas judiciales.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente pertenecientes al ámbito privado y al ámbito del sector público provincial, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551 a la ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE ZAPALA, al CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DEL NEUQUEN, a la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, a la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, a la ASOCIACION NEUQUINA DE EMPLEADOS Y OBREROS PROVINCIALES, y a la ASOCIACION DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DEL NEUQUEN no contestaron el traslado conferido.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO plantea que debe sostenerse la coexistencia de representación sindical en el ámbito del Sector Público.

Que la ASOCIACION DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA se opuso al otorgamiento de personería a la peticionante.

Que el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE ZAPALA sentó posición respecto al presente pedido.

Que a la ASOCIACION NEUQUINA DE EMPLEADOS Y OBREROS PROVINCIALES se la tuvo por notificada en el domicilio registrado en el Registro Nacional de Asociaciones Sindicales, el que fuera constatado por inspector de la Delegación Regional NEUQUEN como inexistente.

Que con fecha 28 de octubre de 2005 se realizó la audiencia de cotejo de representatividad en la Agencia Territorial NEUQUEN.

Que a la audiencia precitada no concurrieron a ejercer el derecho de control dispuesto por el artículo 28º de la Ley Nº 23.551, la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, y la ASOCIACION DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que con la documentación aportada en dicha audiencia se pudo verificar nuevamente la cantidad de afiliados cotizantes que posee la entidad peticionante sobre el universo de trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia en casinos y salas de juego como personal de juego, cajeros, administrativos, personal de maestranza y de mantenimiento, en la zona de actuación que comprende a las localidades de Neuquén y de San Martín de los Andes de la Provincia del NEUQUEN.

Que la ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE ZAPALA manifestó en la misma no poseer afiliados que presten servicios en la empresa CASINO MAGIC S.A., que no existen otras salas habilitadas relacionadas con la actividad, y que la Ciudad de Neuquén no es jurisdicción de dicha asociación sindical.

Que el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DEL NEUQUEN manifestó no poseer afiliados en las dos localidades pretendidas.

Que con fecha 14 de septiembre de 2006 se realizó una audiencia de cotejo de representatividad en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, a la que sólo compareció la peticionante.

Que en contestación al Oficio librado como medida de mejor proveer ordenado por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, la Subsecretaría de Finanzas Públicas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS de la Provincia del NEUQUEN informó que durante el período comprendido entre el mes de marzo de 2004 y el mes de agosto de 2004 inclusive, no existía ninguna otra empresa legal y debidamente autorizada por la Provincia del NEUQUEN para las localidades de la Ciudad de Neuquén y San Martín de los Andes, además de CASINO MAGIC NEUQUEN S.A.

Que de la contestación del Oficio precitado y demás medios probatorios se constató que las salas de juego y casinos provinciales existentes en las dos localidades arriba mencionadas, fueron...

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