Resolucion 619/2008 - Mtess

Fecha de disposición12 Junio 2008
Fecha de publicación12 Junio 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31425

Otórgase personería gremial al Sindicato de Empleados de Comercio de San Justo (Provincia de Santa Fe), como entidad sindical de primer grado.

Bs. As., 6/6/2008

VISTO el Expediente Nº 150.702/96 del Registro de la Agencia Territorial SANTA FE del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 23.551 y su modificatoria por la Ley Nº 25.674, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN JUSTO (Provincia de SANTA FE) , con domicilio en 25 de Mayo 2529, de la Localidad de San Justo, Provincia de SANTA FE.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL Nº 30 de fecha 15 de enero de 1996 la mencionada asociación obtuvo su Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 1907.

Que la entidad solicitó la personería gremial el 5 de noviembre de 1996.

Que la requirente circunscribió el pedido de personería gremial a los trabajadores que realicen tareas o que presten servicios bajo relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio o intermediación de bienes o prestación de servicios por cuenta propia o ajena, manteniendo sobre el resto del ámbito de representación la simple inscripción gremial.

Que se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido no existe ninguna entidad con personería gremial que agrupe específicamente al personal de la actividad mercantil a la que circunscribiera su petición.

Que quedó demostrado que la peticionante supera el porcentaje de afiliación cotizante establecido por los artículos 25 de la Ley 23.551.

Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar la personería gremial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Otórgase personería gremial al SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN JUSTO (PROVINCIA DE SANTA FE), con domicilio en 25 de Mayo...

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